
Resolución No. 01064
(28 de mayo de 2024)
Por medio de la cual se actualiza la integración del Comité de Conciliación de la Universidad de Nariño.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y reglamentarias, y,
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Ley 2220 de 2022 “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones” determinó:
“Campo de aplicación. Las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Estos entes modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley.
PARÁGRAFO 1. I.as entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar Comités de Conciliación, De hacerlo se regirán por lo dispuesto en el presente capitulo.
PARÁGRAFO 2. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no requiere disponibilidad presupuestal, ni constituye ordenación de gasto”.
Que la citada Ley, en su artículo 117, definió lo que son los Comités de Conciliación, así:
“Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité”.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, la conformación del Comité de Conciliación debe darse así:
“Los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
- El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.
- El ordenador del gasto o quien haga sus veces.
- El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.
- Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presentar artículo.
PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO 2. Los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional podrán invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto”
Por medio de la cual se actualiza la integración del Comité de Conciliación de la Universidad de Nariño.
Que, por parte de la Rectoría de la Universidad de Nariño, en ejercicio de sus facultades como Presidente del Comité de Conciliación, acorde con lo previsto en la Ley 2220 de 2022 ha determinado estructurar el Comité de Conciliación de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN LEY 2220 DE 2022 (ART. 118). | DESIGNADO (A). |
1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. | Dra. Martha Sofía González Insuasti (Rectora). Delegado Permanente: Jefe Sección Talento Humano. |
2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces | Vicerrector Administrativo |
3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado | Director Jurídico |
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. | 1. Principal: Asistente Jurídico(a) Rectoría Suplente: Secretaría General 2. Principal: Dr. Omar Alfonso Cárdenas Caicedo (Docente TC Facultad de Derecho). Suplente: Director(a) Departamento de Compras y Contratación |
5. Jefe de la Oficina de Control Interno | Jefe de Control Interno. |
6. Secretario Comité Técnico. | Abogado (a) adscrito (a) a Departamento Jurídico designado (a) por Comité de Conciliación. |
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º
Reglamentar la integración del Comité Técnico de la Universidad de Nariño, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 2220 de 2022, así:
DISPOSICIÓN LEY 2220 DE 2022 (ART. 118) | DESIGNADO (A). |
1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. | Dra. Martha Sofía González Insuasti (Rectora). Delegado Permanente: Jefe Sección Talento Humano. |
2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces. | Vicerrector Administrativo |
3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado | Director Jurídico |
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. | 1. Principal: Dr. Asistente Jurídico(a) Rectoría Suplente: Secretaría General 2. Principal: Dr. Omar Alfonso Cárdenas Caicedo (Docente TC Facultad de Derecho). Suplente: Director(a) Departamento de Compras y Contratación |
5. Jefe de la Oficina de Control Interno. | Jefe de Control Interno. |
6. Secretario Comité Técnico. | Abogado (a) adscrito (a) a Departamento Jurídico designado (a) por Comité de Conciliación. |
Por medio de la cual se actualiza la integración del Comité de Conciliación de la Universidad de Nariño.
ARTÍCULO 2º.
Los suplentes designados o delegados deberán concurrir a las sesiones de Comité de Conciliación cuando el principal no pudiere hacerlo.
ARTÍCULO 3º.
Notificar el contenido del presente acto administrativo a los interesados.
ARTÍCULO 4º.
La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 2059 del 20 de septiembre de 2023
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2024.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora