
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
CIRCULAR No. 049
San Juan de Pasto, 25 de septiembre de 2024.
DIRIGIDA A:
Departamentos y programas académicos pregrado, comunidad estudiantil.
ASUNTO:
Candidatos matrícula de honor periodo académico A-2024 y B-2023 anual para el programa de Derecho.
Cordial saludo.
La Oficina de Control y Registro Académico – OCARA dependencia adscrita a Vicerrectoría Académica, una vez realizado el estudio de promedios y demás requisitos para candidatos a matrícula de honor en el periodo académico A-2024, de cada programa y B-2023 anual para el programa de derecho, se permite dar a conocer el listado de los dos (2) mejores estudiantes de cada semestre o año académico, que cumplieron lo establecido en el Acuerdo No. 139 de 1998 del Honorable Consejo Académico que dispone lo siguiente:
Artículo 1. Las Matrículas de Honor se regirán por el reglamento contenido en los siguientes artículos:
Artículo 2. La Matrícula de Honor se concede en cada período a los dos mejores estudiantes de cada semestre o año académico, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios hasta el semestre o año académico para el cual se reconoce la Matrícula de Honor.
b) No haber repetido ni reprobado ni homologado, salvo que hayan sido cursadas en la Universidad de Nariño- ninguna de las asignaturas correspondientes al semestre o año académico respectivo.
c) Tener un promedio de notas superior o igual a (3.8) Para el cálculo de este promedio se tomarán las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas del semestre o año académico respectivo, según la programación establecida para cada período.
Artículo 3. Las Matrículas de honor no se conceden en aquellos semestres o años académicos en los cuales los estudiantes regulares, deben matricularse exclusivamente para realizar pasantías, prácticas empresariales, trabajos de grado o similares.
Artículo 4. Los estudiantes que obtienen la Matrícula de Honor, están exentos de pago de la matrícula y de los servicios para el período académico inmediatamente siguiente al que la obtienen. Parágrafo: (Adicionado por Acuerdo No. 090 de 1999. C. Académico) Los estudiantes que obtienen Matrícula de Honor en 10º semestre o en V año, según el caso, en los términos establecidos en el Artículo 3º de este Acuerdo, están exentos del pago de los Derechos de Grado, además del valor de la matrícula.
Artículo 5. Este Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6. (adicionado por Acuerdo No. 213 de noviembre 11 de 2008) La Universidad de Nariño establece el Reconocimiento al Mérito Universitario a través de la entrega de la medalla “CONSEJO ACADÉMICO”, al estudiante que obtenga el mayor puntaje, entre todos los estudiantes que sean acreedores a la matrícula de honor en cada período académico.
ADICIÓN A LA REGLAMENTACIÓN DE MATRÍCULAS DE HONOR (Acuerdo No. 141 de 1999. C. Académico)
Artículo 1. Adicionar el reglamento de Matrículas de Honor, contenido en el Acuerdo No. 139 de 1998, emanado de esta corporación, en los aspectos contenidos en los siguientes Artículos.
Artículo 2. Cuando al aplicar el reglamento para otorgar las Matrículas de Honor se encuentre que un número de estudiantes mayor al de las matrículas a distribuir, empatan en el promedio semestral o anual se acudirá, para desempatar, al promedio general acumulado.
Artículo 3. Si al aplicar la regla anterior el empate persiste, el estímulo económico acumulado a distribuir se dividirá en porcentajes iguales, entre el número de estudiantes que tienen igual promedio general acumulado.
Artículo 4. (modificado por Acuerdo No. 117 de septiembre 21 de 2010) La entrega de diplomas y de las matrículas de honor, se realizarán en acto académico solemne, programado con este propósito y estará a cargo de los Consejos de Facultad, con el apoyo de las dependencias de OCARA, Tesorería, Centro de Publicaciones y Bienestar Universitario”.
La Vicerrectoría académica ordena la publicación del listado de candidatos a matrícula de honor en el periodo académico A-2024 y B-2023 anual para el programa de derecho tanto en la página web www.udenar.edu.co, como en las carteleras de cada uno de los departamentos, el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Los estudiantes interesados o que se crean con el derecho a ser destinatarios de la mención de matrícula de honor para el periodo académico A-2024 para todos los programas y B-2023 anual para el programa de derecho, podrán realizar la respectiva reclamación en única instancia ante la Oficina de Control y Registro Académico – OCARA en medio físico o a través del correo electrónico ocara@udenar.edu.co, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
La Oficina de Control y Registro Académico – OCARA resolverá las reclamaciones en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del documento de reclamación. De no realizar la reclamación dentro del término establecido, dicho listado quedará en firme sin lugar a la interposición de recurso alguno.
Al pie de la presente Circular se anexa listado de estudiantes que cumplen con los requisitos antes mencionados para ser candidatos a la matrícula de honor en el periodo académico A-2024, y se encontrará disponible en la página web institucional https://www.udenar.edu.co/
Se firma en la ciudad de Pasto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Original Firmado
GIRALDO JAVIER GÓMEZ G.
Vicerrector Académico
Original Firmado
DIEGO CAMILO BENAVIDES I.
Director OCARA