
CIRCULAR 002
(18 de marzo de 2025)
DE:
JEFE SECCIÓN TALENTO HUMANO
PARA:
DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS.
ASUNTO:
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS
Cordial saludo,
La Universidad de Nariño en cumplimiento de la Resolución 4272 de 2021 art. 4 y 14, (…) emanada por el Ministerio del Trabajo, la cual establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas y, en concordancia con la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), se informa que se encuentra en proceso de diseño y estructuración del Programa de Prevención y Protección contra Caídas de Alturas.
(…) Artículo 4. Programa de prevención y protección contra caídas de alturas. El empleador debe contar con un programa donde debe identificar las tareas de trabajo en alturas y su ubicación.
En el programa de la empresa se debe identificar cada riesgo de caída en el lugar de trabajo, establecer y documentar uno o varios métodos para eliminar el trabajo en alturas a través de sistemas de ingeniería, adaptaciones de procesos, entre otros, o controlar cada riesgo de caída identificado, aplicando especialmente la jerarquización de controles contenida en el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 14. Procedimientos. El empleador o contratante debe documentar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas que se vayan a desarrollar en alturas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por procedimiento de trabajo seguro la forma específica, detallada y segura de llevar a cabo una actividad o un proceso.
b. Estos procedimientos deben ser divulgados a todos los trabajadores involucrados previamente a la realización del trabajo.
c. Estos procedimientos deben ser revisados y ajustados cuando cambien las condiciones de trabajo, ocurra algún incidente o accidente, se modifiquen las normas que puedan afectar a los mismos y/o los indicadores de gestión así lo definan.
d. Los procedimientos a ser utilizados en tareas rutinarias deben ser aprobados y validados por el coordinador de TA y contar con una lista chequeo.
El programa de Prevención y Protección contra Caídas de Alturas de la Universidad de Nariño, incluirá los procedimientos, formatos, capacitaciones y requisitos técnicos y legales que se deberán implementar por todas las dependencias de la institución, para la autorización y realización de actividades en alturas, garantizando así la seguridad del personal de la entidad, cuya función implique desarrollar trabajo en alturas, que es considerado como una tarea crítica, debido a que las consecuencias de un accidente pueden ser graves o fatales.
Por lo anterior, se informa a las dependencias administrativas que, está estrictamente prohibida la ejecución de cualquier actividad, que implique trabajo en alturas, al interior de las instalaciones de la Universidad de Nariño, hasta tanto no se haya formalizado, implementado y socializado el referido programa.
Se solicita a las jefes y directores responsables de las diferentes áreas, abstenerse de programar o autorizar trabajos en alturas, hasta la expedición de los lineamientos oficiales del programa. El incumplimiento de lo establecido en esta circular, será de exclusiva responsabilidad de la dependencia que lo consienta, sin perjuicio de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.
Exhortamos su compromiso institucional, hacia el cumplimiento a las directrices impartidas
Atentamente,
Original Firmado
Abg. Elizabeth Cabrera Ramos
Jefe Sección de Talento Humano
Universidad de Nariño