
CIRCULAR No 004
PARA:
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
FECHA:
08 DE MAYO DE 2025
ASUNTO:
Manejo interno retención impuesto de timbre
En atención a la Circular Interna No. 03 del 20 de marzo de 2025, mediante la cual se presentan las generalidades sobre la aplicación de la retención del Impuesto de Timbre, conforme al Decreto 175 del 14 de febrero de 2025 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
nos permitimos informar lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 519 del Estatuto Tributario, el hecho generador del Impuesto de Timbre se configura con la suscripción, otorgamiento o aceptación de documentos que acrediten obligaciones en el territorio nacional.
Asimismo, según el Concepto No. 003418, se establece que cuando intervienen una entidad exenta y una no exenta, la tarifa aplicable por parte de la entidad contribuyente será del 0.5 %.
En consecuencia, se informa a la comunidad universitaria que, conforme a la normatividad vigente, el pago y recaudo del Impuesto de Timbre deberá efectuarse al momento de la suscripción del respectivo documento o contrato. Este pago será requisito indispensable para continuar con el trámite correspondiente.
El proceso de pago deberá realizarse mediante la generación del recibo con código de barras a través de la página de recibos de la Sección de Contabilidad, disponible en el siguiente enlace: �� https://ci.udenar.edu.co:8082/recibos/.
Agradecemos su atención y cumplimiento.
Original Firmado
Jefe Oficina de Contabilidad
UNIVERSIDAD DE NARIÑO