
RESOLUCIÓN Nº 0302
(25 DE JULIO DE 2025)
Por la cual se modifica la Resolución No. 0260 del 27 de junio de 2025, mediante la cual se publicaron los resultados finales del concurso docente hora cátedra para el área de INSTRUMENTO PRINCIPAL: PIANO Y PIANO COMPLEMENTARIO.
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 263A de septiembre de 2004 emanado del Consejo Académico, se aprobó el reglamento para la realización de concursos para vinculación de profesores hora cátedra.
Que el Artículo 3º del mencionado Acuerdo, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de la página web de la Universidad de Nariño, enunciado los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que el puntaje obtenido en las pruebas de conocimiento es clasificatorio si el puntaje cumple con 150 puntos, esto es, los aspirantes que no obtengan una calificación mínima de los150 puntos, serán eliminados del concurso y sus hojas de vida, en consecuencia, no serán evaluadas.
Que, mediante Resolución No. 0234 de 13 de junio de 2025, se consolidó los resultados de las pruebas de conocimiento del concurso docente hora cátedra para el área de INSTRUMENTO PRINCIPAL PIANO y PIANO COMPLEMENTARIO.
Que el Comité de Selección procedió a evaluar las hojas de vida de los aspirantes que obtuvieron un puntaje igual o superior a 150 en las pruebas de conocimientos y emitieron un resultado en apego al Acuerdo 263A de 2004.
Que, una vez consolidados los resultados de las pruebas de conocimiento y la evaluación de hoja de vida, se procede a publicar los resultados finales que incluyen las pruebas de conocimiento y la evaluación de las hojas de vida.
Que, mediante Resolución No. 0260 de 27 de junio de 2025, se publicaron los resultados finales del concurso docente hora cátedra para el área de INSTRUMENTO PRINCIPAL PIANO y PIANO COMPLEMENTARIO.
Que el 3 de julio de 2025, el aspirante Guillermo Andrés Escandón Duarte, identificado con C.C. No. 1.085.301.837, presentó Recurso de Reposición contra la Resolución No. 0260 del 27 de junio de 2025, por medio de la cual se publicaron los resultados finales del concurso docente hora cátedra para el área de INSTRUMENTO PRINCIPAL PIANO y PIANO COMPLEMENTARIO, el recurrente dentro de los puntos solicitó:
- Que tal como se ha recalificado en otras ocasiones, acudiendo al derecho constitucional a la igualdad, y teniendo en cuenta que la prueba específica fue grabada en video, sea recalificada en su totalidad por un jurado externo al departamento de música, que tampoco sea propuesto por dicho departamento y que no tenga vínculos con ninguno de los aspirantes (que no sea docente de piano en las ciudades en donde hemos estudiado).
- Que me sea enviada copia íntegra de los videos y formatos de calificación de mi prueba específica y entrevista.
- Que se recalifique y se asignen los puntos correspondientes a cada uno de los productos cargados en la plataforma Sapiens en el ítem productividad académica para la convocatoria docente del departamento de música perfil 01-2025A – 199, relacionados a continuación.
- Que se me dé a conocer el detalle de la asignación de puntaje por producción académica de la concursante con cédula 1128423174, tanto en la resolución 0623 del 20 de diciembre de 2024, como en la 0260 del 27 de junio de 2025, con el fin de verificar el sorprendente incremento de 20 puntos en seis meses. Y si es el caso se reponga.
- Que se me dé a conocer el detalle de la asignación de puntaje por experiencia de la concursante con cédula 1128423174, tanto en la resolución 0623 del 20 de diciembre de 2024, como en la 0260 del 27 de junio de 2025. Y se explique cómo es posible un incremento de 7 puntos en menos de un semestre trabajando como hora cátedra (interrumpido por las irregularidades de su nombramiento), cuando el reglamento asigna 5 puntos por cada año de experiencia como tiempo completo. Tómese en cuenta que este nombramiento fue anulado por orden de un juez. Y si es el caso se reponga
Que mediante la Resolución No. 0287 del 8 de julio de 2025, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor Guillermo Andrés Escandón Duarte contra la Resolución No. 0260 del 27 de junio de 2025. En atención a lo solicitado en el numeral 2 de dicho recurso, y con el fin de garantizar el acceso efectivo y transparente a la información relacionada con las pruebas presentadas por el aspirante, el Comité de Selección dispuso coordinar una fecha con el recurrente para la correspondiente revisión de los documentos, lo anterior, en consideración a que los formatos de calificación de las pruebas realizadas reposan en el Despacho del Departamento de Música.
Que mediante la Oficio VAC-FOA-0025 del 11 de julio de 2025, se concertó la fecha para la revisión de los formatos de calificación correspondientes a las pruebas del aspirante Guillermo Andrés Escandón Duarte, la cual fue programada para el jueves 17 de julio de 2025 a las 10:00 a.m., en las instalaciones del Departamento de Música.
Que, en el desarrollo de esta diligencia, el aspirante manifestó una posible irregularidad en la evaluación de su hoja de vida, específicamente en la asignación de puntaje a los videos presentados, los cuales fueron calificados con 2 puntos, pese a que el Acuerdo 263ª (Reglamento vigente del Concurso de Hora Cátedra) establece un puntaje de 3 puntos para este tipo de productos.
En respuesta a la observación recibida, este despacho, mediante la comunicación VAC-FOA-0120, solicitó a la Sección de Sistemas de Información la verificación de una posible inconsistencia en el sistema SAPIENS, específicamente en el módulo de evaluación de hojas de vida. En su informe, la dependencia informó que el sistema estaba aplicando el puntaje previsto en el Acuerdo No. 012 de 8 de febrero de 2017, que asigna 2 puntos por la presentación de videos vinculados con el área de la convocatoria. No obstante, reconocieron que el Acuerdo No. 263A, actualmente vigente, establece un puntaje de 3 puntos por la presentación de videos relacionados con el área de la convocatoria y publicados dentro de los últimos 5 años. Como resultado, se procedió a realizar la actualización correspondiente en la configuración del sistema, ajustando la puntuación conforme a las disposiciones del Acuerdo en vigente.
En consecuencia, esta Vicerrectoría Académica solicitó al Departamento de Música para que realizara una nueva revisión de las hojas de vida, emitiera un acta actualizada con los ajustes correspondientes a los puntajes, y convocara a los tres aspirantes del concurso a una reunión en la que se les informaría sobre las inconsistencias detectadas. Asimismo, se solicitó que, de dicha reunión, se levantara el acta correspondiente, la cual debía ser firmada por cada uno de los aspirantes. Este proceso debía completarse a más tardar el 22 de julio de 2025.
Adicionalmente, se requirió a la Oficina de Control Interno de Gestión y Calidad de la Universidad de Nariño que brindara acompañamiento prioritario en este procedimiento, con el objetivo de asegurar el pleno cumplimiento de los principios de transparencia, equidad y debido proceso.
Que, en cumplimiento de los principios de debido proceso y transparencia, se llevó a cabo la diligencia en la que se notificó a los aspirantes inscritos sobre las inconsistencias detectadas en la revisión de las hojas de vida, y se les comunicaron los resultados ajustados conforme al Acuerdo 263A de diciembre de 2004. Dicho procedimiento fue debidamente reflejado en el acta suscrita por los aspirantes, garantizando su derecho a la información. Posteriormente, el Departamento de Música remitió el acta de revisión de las hojas de vida, en la cual se consolidaron los siguientes resultados:
CEDULA | TÍTULO PROFESIONAL | POSTGRADO | EXPERIENCIA | PRODUCCIÓN ACADÉMICA | TOTAL EVALUACIÓN |
HV | |||||
1128423174 | 178 | 40 | 47,18 | 57.0 | 322.18 |
1085301837 | 178 | 60 | 17,542 | 57.0 | 312,542 |
1085291492 | 178 | 40 | 24,023 | 10.0 | 252,023 |
Que los resultados indican que, aunque se ajustaron los puntajes de los aspirantes que incluyeron videos en su productividad académica, este cambio no afectó la clasificación final, ya que, al compararse los resultados antes y después del ajuste realizado, se comprobó que los aspirantes permanecen en las mismas posiciones en la tabla de resultados, como se relaciona a continuación:
Resultados publicados en la Resolución No. 0260 de 27 de junio de 2025:
TOTAL
PRUEBAS |
TÍTULO PROFESIONAL | POSTGRADO | EXPERIENCIA | PRODUCCIÓN ACADÉMICA | TOTAL EVALUACIÓN
HV |
TOTAL GENERAL |
226,64 | 178 | 40 | 47,18 | 38 | 303,18 | 529,82 |
178,86 | 178 | 60 | 17,542 | 38 | 293,542 | 472,402 |
191,24 | 178 | 40 | 24,023 | 10 | 252,023 | 443,263 |
Resultados ajustados |
||||||
TOTAL
PRUEBAS |
TÍTULO PROFESIONAL | POSTGRADO | EXPERIENCIA | PRODUCCIÓN ACADÉMICA | TOTAL EVALUACIÓN
HV |
TOTAL GENERAL |
226.64 | 178.0 | 40 | 47,18 | 57 | 322.18 | 548,82 |
178.86 | 178.0 | 60 | 17,542 | 57 | 312,542 | 491,402 |
191.24 | 178.0 | 40 | 24,023 | 10 | 252,023 | 443,263 |
No obstante, en consideración a los errores aritméticos identificados previamente dentro de la plataforma SAPIENS, se hace necesario modificar la Resolución No. 0260 de 27 de junio de 2025, con el fin de ajustar los puntajes de productividad académica y garantizar la legitimidad del concurso, asegurando que el proceso se mantenga conforme a los principios de transparencia, equidad y legalidad.
Que en virtud de lo anterior;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Modificar la Resolución No. 0260 de 27 de junio de 2025, con los resultados finales correspondiente a las pruebas de conocimientos y evaluación de hoja de vida del concurso de docentes hora cátedra para el semestre B2025
ARTÍCULO 2º.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que se podrá interponer ante la Vicerrectoría Académica dentro de los tres días hábiles a partir de esta publicación, es decir los días 28, 29 y 30 julio de 2025 hasta las 6:00 pm hora colombiana.
Los recursos deben enviarse únicamente al correo programacionacademica@udenar.edu.co, sin copia a correos adicionales.
ARTÍCULO 3º.
Informar que la respuesta a los recursos de reposición interpuestos se publicarán a través de la página web de la Universidad de Nariño, mediante Resolución de la Vicerrectoría Académica el día 5 de agosto de 2025
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, el 25 de julio de 2025.
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Vicerrector Académico