
RESOLUCIÓN No. 1949
(5 de agosto del 2025)
“Por la cual se autoriza la enajenación a título oneroso de unos bienes muebles de propiedad de la Universidad de Nariño”
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones constitucionales legales y estatutarias, en especial las consagradas en el Acuerdo No. 104 de 27 de noviembre de 2013 emanado por el H. Consejo Superior, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo número 029 del 20 de marzo de 2007, proferido por el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, se aprobó el instructivo para el manejo administrativo de los bienes, propiedad planta y equipo de la Universidad de Nariño.
Que el artículo 11.1., de la norma en cita establece: “Los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de funciones, se deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos.”
Que el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, profirió el Acuerdo número 066 del 22 de diciembre de 2011, mediante el cual se autoriza al Rector de la Universidad de Nariño para que realice la venta de los bienes muebles e inmuebles inventariados como improductivos u ociosos.
Que mediante Acuerdo número 104 del 27 de noviembre de 2013, proferido por el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, se modifica el Acuerdo número 066 del 22 de diciembre de 2011 sobre la venta de bienes muebles e inmuebles improductivos y en su artículo 2 establece:
“Autorizar al Rector de la Universidad de Nariño, para que realice las acciones pertinentes sobre los bienes muebles e inmuebles improductivos y se busque posibilidad de hacerlos rentables económica y/o socialmente a través de las acciones jurídicas pertinentes como: convenios, constitución de sociedades, comodato, donación y otras; para lo cual la Universidad deberá evaluar la rentabilidad económica y social de este tipo de negociaciones”.
Que el jefe (E) de la Sección de Almacén e Inventarios de la Universidad de Nariño, mediante constancia expedida el 22 de julio de 2025, con fundamento en el informe técnico de inspección suscrito por el Ingeniero Luis Enrique Arteaga Noguera, identificado con placa profesional CN230-41151, fechado el 14 de mayo del presente año, y la información suministrada por la Facultad de Ingeniería Agroindustrial en relación con la descamadora de pescado, certifica que los bienes que se relacionan a continuación se encuentran en estado de obsolescencia, deterioro e inutilidad. En consecuencia, dichos bienes son susceptibles de enajenación a título oneroso por parte de la Universidad de Nariño:
DETALLE | CANTIDAD | LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LOS BIENES |
---|---|---|
Caldera vertical marca Distral con sistema de pirotubular de 20 HP. | 1 | Planta piloto de la Facultad de Ingeniería Agroindustrial. |
Descamadora de pescado. | 1 | Planta piloto de la Facultad de Ingeniería Agroindustrial. |
Que la Rectora de la Universidad de Nariño, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente, autoriza la enajenación a título oneroso de los bienes muebles previamente relacionados, los cuales son de propiedad de la institución y han sido dados de baja por la Sección de Almacén e Inventarios.
Que las personas jurídicas o naturales que estén interesadas en la adquisición de estos bienes muebles deberán postularse a través de los canales que la Sección de Almacén e Inventarios determine para el efecto. En caso de que no exista ninguna postulación por parte de una persona natural o jurídica, la Universidad de Nariño procederá con la enajenación mediante oferta directa.
Que la Resolución No. 0312 de marzo 14 de 2022, establecen las acciones pertinentes para la rentabilidad económica y social de los bienes muebles improductivos en la Universidad de Nariño.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO:
DISPONER como listado de inventario de bienes muebles de propiedad de la Universidad de Nariño, que serán ofrecidos a las personas naturales o jurídicas, para su enajenación a título oneroso, los que se relacionan en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Las personas naturales o jurídicas interesadas en adquirir los bienes muebles de propiedad de la Universidad de Nariño, mediante enajenación a título oneroso, deberán presentar su postulación a través de los canales dispuestos por la Sección de Almacén e Inventarios, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo. La enajenación se efectuará a favor del primer oferente que presente su postulación conforme a los requisitos establecidos y respecto de los bienes relacionados previamente.
ARTÍCULO TERCERO:
Los bienes muebles objeto de la presente enajenación serán entregados en el estado en que se encuentran, sin lugar a reclamaciones posteriores por su condición física, operativa o funcional y con la obligación exclusiva de la persona natural o jurídica que se le enajene los bienes muebles de asumir por su cuenta las labores de desmonte, cargue, retiro y transporte de estos, sin que haya lugar a requerimientos logísticos, técnicos o económicos a cargo de la Universidad de Nariño.
ARTÍCULO CUARTO:
El adjudicatorio deberá garantizar que el retiro de los bienes muebles no cause afectaciones a la infraestructura del inmueble en el cual se encuentran instalados ni a terceros. Igualmente, se obliga a cumplir con todas las normas aplicables en materia de seguridad industrial, transporte y medio ambiente, asumiendo los costos, riesgos y responsabilidades derivados de dichas acciones.
ARTÍCULO QUINTO:
La adjudicación se realizará mediante Resolución Rectoral y la suscripción de un contrato de compraventa el cual será elaborado y tramitado por el Departamento de Contratación. Dicho contrato será perfeccionado dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la expedición y notificación del acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO:
Dichos bienes serán entregados materialmente, previa acta de entrega dentro de los (30) días calendario contados a partir de la suscripción de la misma.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
La Universidad no se hace responsable del destino final de los bienes muebles adjudicados y entregados mediante acta al adjudicatorio. Asimismo, si los bienes no son retirados físicamente dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la firma del acta de entrega, la Universidad quedará exenta de cualquier responsabilidad sobre los mismos.
ARTÍCULO OCTAVO:
Publíquese la presente Resolución en la página web de la universidad de Nariño: www.udenar.edu.co.
ARTÍCULO NOVENO:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y publicación, y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2025
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA