
RESOLUCIÓN No. 2785
(16 DE OCTUBRE DE 2025)
Por medio de la cual se establece el periodo de suspensión de actividades académicas administrativas en la Universidad de Nariño
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 26 numeral 28 del Acuerdo N. 080 del 23 de Diciembre del 2019, por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad de Nariño señala que son funciones del señor Rector “Suspender a través de resolución rectoral motivada, actividades, académicas-administrativas por receso de semana santa, carnavales, época decembrina, receso de mitad de año o final de año y cuando se presente motivos de orden público, fuerza mayor o caso fortuito en cualquiera de las sedes de la Universidad de Nariño. Cuando las razones de suspensión por orden público, fuerza mayor o caso fortuito sobrepasen los tres (03) días, será la máxima autoridad la que adopte la determinación”.
Que de conformidad con el artículo 108 del Estatuto de Personal Administrativo dispone que: La jornada laboral para los empleados administrativos de tiempo completo será de cuarenta (40)horas semanales, la cual se desarrollará de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. sin perjuicio de que el Rector pueda determinar jornada u horarios diferentes de manera regular y atendiendo a necesidades académicas y administrativas de la Universidad.
Que la Universidad de Nariño se permite realizar un receso administrativo para el personal Docente tiempo completo, Empleados de Carrera, Trabajadores Oficiales, de Periodo, de Libre Nombramiento y Remoción durante los días hábiles veintitrés (23), veinticuatro (24), veintiséis (26), veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de diciembre de 2025, así como los días dos (02) y siete (7) de enero de 2026.
Que, para el Personal Administrativo vinculado mediante contrato laboral, el receso administrativo será durante los días hábiles veintitrés (23), veinticuatro (24), veintiséis (26), veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de diciembre de 2025.
Que los días hábiles veintitrés (23), veinticuatro (24), veintiséis (26), veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de diciembre de 2025 y los días dos (02) y siete (7) de enero de 2026, deberá compensarse en tiempo dentro de jornadas laborales pactadas por Rectoría, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108 del Acuerdo 166 de 1990, para quienes se encuentran vinculados a la Universidad de Nariño.
Que, los días del periodo mencionado, se compensara de la siguiente manera:
Para el personal Docente Tiempo Completo, Empleados de Carrera, Trabajadores Oficiales, de Periodo, de Libre Nombramiento y Remoción, así:
i) Desde el día veintiuno (21) de octubre hasta el veinticuatro (24) de octubre se compensará dos (2) horas diarias, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 8: 00 a.m. y de 6:00 p.m. a 7:00 p.m.
ii) Desde el veintisiete (27) de octubre al veintidós (22) de diciembre, se compensará una hora (1) diaria, en el horario de 6:00 p.m. a 7:00 p.m.
iii) Los días sábados veinticinco (25) de octubre, veintidós (22) y veintinueve (29) de noviembre se realizará una jornada laboral a través de medios remotos en el horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Para el Personal Administrativo vinculado por contrato laboral, la compensación será así:
iv) Desde el día veinte (20) de octubre hasta el veinticuatro (24) de octubre se compensará dos horas diarias, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 7:00 p.m.
v) Desde el veintisiete (27) de octubre al veintidós (22) de diciembre, se compensará una hora (1) diaria, en el horario de 6:00 p.m. a 7:00 p.m.
Que el receso, es para el personal Docente Tiempo Completo, Empleados de Carrera, Trabajadores Oficiales, de Periodo, de Libre Nombramiento y Remoción, así como para Personal Administrativo vinculado por contrato laboral, exceptuándose los trabajadores del Área
Financiera, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto, Revisoría de Cuentas, Dirección Talento Humano, Departamento de Contratación, Fondo de Seguridad Social en Salud, Granjas y Vigilancia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar periodo de receso para el personal Docente Tiempo Completo, Empelados de Carrera, Trabajadores Oficiales, de Periodo, de Libre Nombramiento y Remoción los días hábiles veintitrés (23), veinticuatro (24), veintiséis (26), veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de diciembre de 2025 y los días dos (02) y siete (7) de enero de 2026.
Parágrafo: Para el Personal Administrativo vinculado mediante contrato laboral, el receso será durante los días (23), veinticuatro (24), veintiséis (26), veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°. Establecer la siguiente jornada laboral, con la finalidad de reponer los días de receso antes mencionados:
Para el personal Docente Tiempo Completo, Empleados de Carrera, Trabajadores Oficiales, de Periodo, de Libre Nombramiento y Remoción, así:
i) Desde el día veintiuno (21) de octubre hasta el veinticuatro (24) de octubre se compensará dos (2) horas diarias, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 7:00 p.m.
ii) Desde el veintisiete (27) de octubre al veintidós (22) de diciembre, se compensará una hora (1) diaria, en el horario de 6:00 p.m. a 7:00 p.m.
iii) Los días sábados veinticinco (25) de octubre, veintidós (22) y veintinueve (29) de noviembre se realizará una jornada laboral remota en el horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Para el Personal Administrativo vinculado por contrato laboral, la compensación será así:
iv) Desde el día veinte (20) de octubre hasta el veinticuatro (24) de octubre se compensará dos (2) horas diarias, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 7:00p.m.
v) Desde el veintisiete (27) de octubre al veintidós (22) de diciembre, se compensará una hora (1) diaria, en el horario de 6:00 p.m. a 7:00 p.m.
Parágrafo: los jefes de cada Sección verificarán el cumplimiento del horario anteriormente mencionado.
ARTÍCULO 3°. Que el receso, es para el personal Docente Tiempo Completo, Empleados de Carrera, Trabajadores Oficiales, de Periodo, de Libre Nombramiento y Remoción, así como para Personal Administrativo vinculado por contrato laboral, exceptuándose los trabajadores del Área Financiera, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto, Revisoría de Cuentas, Dirección Talento Humano, Departamento de Contratación, Fondo de Seguridad Social en Salud, Granjas y Vigilancia.
ARTÍCULO 4°. El receso podrá suspenderse a algunos funcionarios de la Universidad de Nariño, lo cual se hará por acto administrativo, cuando se presenten necesidades del servicio al personal seleccionado y autorizado por Rectoría que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecuten.
ARTÍCULO 5º. Rectoría, Vicerrectorías, Secretaría General, Control Interno, Departamento Jurídico, Control Interno Disciplinario, Tesorería, Planeación y Desarrollo, Contabilidad, Almacén, Servicios Generales, Decanaturas, Departamentos, Dirección de Talento Humano, Seguridad y Salud en el Trabajo y demás Unidades Académico –Administrativas, anotarán lo de su cargo.
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los quince (15) días del mes de octubre de 2025.
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA