
RESOLUCIÓN No. 2575
(24 de septiembre del 2025)
“Por la cual se adjudica mediante la modalidad de enajenación a título oneroso unos bienes muebles de propiedad de la Universidad de Nariño”
EL RECTOR (E) DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones constitucionales legales y estatutarias, en especial las consagradas en el Acuerdo No. 104 de 27 de noviembre de 2013 emanado por el H. Consejo Superior, y
CONSIDERANDO
Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece: “Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución”.
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la autonomía universitaria y consagra que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley.
Que se hace necesario llevar a cabo acciones pertinentes, con la finalidad de que los bienes muebles improductivos y dados de baja al interior de la Universidad de Nariño, signifiquen cierto nivel de rentabilidad económica para la Universidad de Nariño o también puedan tener una utilidad social; es decir que a partir de esta serie de acciones se determine que los bienes improductivos para la Universidad, sean útiles en otros escenarios sociales y que eventualmente generen algunos rendimientos económicos en la medida de lo posible.
Que el Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño, profirió el Acuerdo 066 de 21 de diciembre de 2011, mediante el cual se autoriza al Rector de la Universidad de Nariño para que realice la venta de los bienes muebles e inmuebles inventariados como improductivos u ociosos.
Que el Acuerdo 104 de 27 de Noviembre de 2013, proferido por el Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño, modificó el Acuerdo 066 de 2011 y estimó la siguiente determinación: “Autorizar al Rector de la Universidad de Nariño, para que realice las acciones pertinentes sobre los bienes muebles e inmuebles improductivos y se busque posibilidad de hacerlos rentables económica y/o socialmente a través de las acciones jurídicas pertinentes como: convenios, constitución de sociedades, comodato, donación y otras; para lo cual la Universidad deberá evaluar la rentabilidad económica y social de este tipo de negociaciones”.
Que la Resolución Número 0312 del 14 de marzo de 2022 “A través de la cual se establecen las acciones pertinentes para la rentabilidad económica y social de los bienes muebles improductivos en la Universidad de Nariño”, estableció el procedimiento para enajenación a título oneroso de los bienes improductivos de la institución.
Que mediante Resolución Rectoral 1949 del 5 de agosto de 2025, la Universidad de Nariño, relacionó un grupo de bienes muebles que fueron dados de baja por encontrarse en condición de obsolescencia, inutilidad o por no ser necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales, con el fin de ser enajenados a título oneroso a personas naturales o jurídicas interesadas.
Que, con anterioridad a la publicación de la Resolución antes referida, se articularon las dependencias de Control Interno de Gestión y Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Contabilidad, Planeación y Desarrollo y la Sección de Almacén e Inventarios, las cuales, mediante Circular No. 003 del 28 de agosto de 2025 invitaron a entidades externas a presentar estudios de valoración, para adquirir los bienes dados de baja, declarados en estado de obsolescencia y autorizados para su enajenación a título oneroso, conforme a lo establecido en la Resolución No. 1949 del 5 de agosto de 2025.
Que, con fundamento en las propuestas de valoración presentadas por dichas entidades externas, las dependencias anteriormente mencionadas fijaron el valor de los bienes objeto de enajenación, permitiendo así adelantar el respectivo proceso.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 1949 del 5 de agosto de 2025, el día 12 de septiembre de 2025 se realizó la publicación en el portal web oficial de la Universidad de Nariño, la cual contiene el inventario de los bienes muebles susceptibles de enajenación a título oneroso a personas naturales o jurídicas, así como el procedimiento que deben seguir las personas interesadas en dichos bienes.
Que en el artículo segundo de la Resolución No. 1949 del 5 de agosto de 2025, y conforme con el aviso de publicación del citado acto administrativo, se estableció que, para todos los efectos, las personas naturales o jurídica interesadas en adquirir los bienes muebles de propiedad de la Universidad de Nariño, mediante enajenación a título oneroso, debían presentar su postulación a través de los canales dispuestos por la Sección de Almacén e Inventarios, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de publicación de dicha resolución.
Que mediante Circular No. 004 del 12 de septiembre de 2025, publicada de manera conjunta con la Resolución previamente citada, se establecieron las condiciones para la presentación de las propuestas de interés por parte de las personas naturales o jurídicas interesadas en la adquisición de los bienes muebles objeto de enajenación.
Qué la enajenación se efectuará a favor del primer oferente que presente su postulación y que, además, cumpla con las condiciones establecidas en la Circular No. 004 del 12 de septiembre de 2025, previamente citada.
Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución No. 1949 del 5 de agosto de 2025 y la Circular No. 004 del 12 de septiembre de 2025, durante el periodo comprendido entre el 12 de septiembre de 2025 y el 17 de septiembre de 2025, una (1) empresa presentó su propuesta de interés para la enajenación a título oneroso de los bienes muebles dados de baja por la Universidad de Nariño, a través del correo electrónico dispuesto por la Sección de Almacén e Inventarios almacen@udenar.edu.co; razón por la cual, el proceso de adjudicación de los bienes se adelantará con base en el registro de dicha comunicación:
Fecha de radicación | Entidad solicitante | Presenta detalle del bien o de los bienes |
13/09/2025 | CALSERTHERM S.A.S | Si |
Que las actuaciones realizadas en cumplimiento de la Resolución Número 0312 del 14 de marzo de 2022, se ejercieron con la revisión previa por parte del Departamento Jurídico, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución en cita.
Que conforme a lo anteriormente expuesto, se hace necesario que la Universidad de Nariño adjudique y proceda con la entrega, mediante la modalidad de enajenación a título oneroso, de los bienes muebles de su propiedad, de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución No.1949 del 5 de agosto de 2025, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Rectoral No. 0312 del 14 de marzo de 2022 – procedimiento para enajenación a título oneroso –, y en atención a lo expresado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:
ORDENAR la adjudicación de los siguientes bienes muebles de propiedad de la Universidad de Nariño, a la empresa CALSERTHERM S.A.S, mediante la modalidad de enajenación a título oneroso, conforme a lo señalado en los considerandos del presente acto administrativo y en lo dispuesto en la Resolución No. 1949 del 5 de agosto de 2025 de la Universidad de Nariño.
DETALLE | CANTIDAD | LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LOS BIENES |
Caldera distral vertical marca con sistema de pirotubular de 20 HP. | 1 | Planta piloto de la Facultad de Ingeniería Agroindustrial. |
Descamadora de pescado. | 1 | Planta piloto de la Facultad de Ingeniería Agroindustrial. |
ARTÍCULO SEGUNDO:
El valor total en inventarios de los bienes muebles que se adjudican mediante la modalidad de enajenación a título oneroso a la empresa CALSERTHERM S.A.S es por la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000). El referido valor será entregado a la Universidad de Nariño como contraprestación por la adquisición de los bienes anteriormente relacionados.
ARTÍCULO TERCERO:
El Departamento de Contratación elaborará y tramitará el correspondiente contrato de compraventa, el cual deberá perfeccionarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición y notificación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO:
Para la entrega material de los bienes muebles, deberá haberse efectuado el pago total del precio señalado en el artículo segundo de la presente resolución, conforme a los términos pactados en el contrato de compraventa previamente suscrito. La entrega se entenderá perfeccionada mediante la suscripción de un acta por el representante legal la Universidad de Nariño y el representante legal de la empresa adjudicataria. Una vez suscrita dicha acta, la empresa adjudicataria contará con un término de treinta (30) días calendario para efectuar la reclamación y retiro de los bienes.
ARTÍCULO QUINTO:
Los bienes muebles serán entregados en las condiciones y estado en que se encuentren al momento de la adjudicación, sin lugar a reclamaciones posteriores. Los costos relacionados con su desmonte, retiro, carga y transporte serán asumidos en su totalidad por la empresa adjudicataria.
ARTÍCULO SEXTO:
La empresa adjudicataria deberá garantizar que el retiro de los bienes muebles no cause afectaciones a la infraestructura del inmueble en el cual se encuentran instalados ni a terceros. Igualmente, se obliga a cumplir con todas las normas aplicables en materia de seguridad industrial, transporte y medio ambiente, asumiendo los costos, riesgos y responsabilidades derivados de dichas acciones.
ARTÍCULO SEXTO:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y publicación, y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Dada en San Juan de Pasto, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO
ALVARO JAVIER BURGOS ARCOS
RECTOR (E)