
RESOLUCIÓN No.0677
(5 DE DICIEMBRE DE 2025)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante DANIEL FERNANDO CUASPUD RODRÍGUEZ, contra la Resolución Número 0666 del 27 de noviembre del 2025
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 263A de 2004 del Honorable Consejo Académico, estableció el reglamento para vincular docentes mediante concurso de méritos modalidad hora cátedra.
Que en el Acuerdo 263A de 2004 del Consejo Académico en su Artículo 3º, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de la página web, enunciando los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Resolución No. 0451 de septiembre 24 de 2025, se fijó el calendario de programación académica para el semestre A2026. Que mediante Resolución No. 0633 de noviembre 14 de 2025, se fijó los términos del concurso docente hora cátedra para el semestre A2026.
Que mediante Resolución 0666 del 27 de noviembre de 2025, el Comité de selección de cada departamento informó a la Vicerrectoría académica la lista de personas que cumplen y no cumplen los requisitos establecidos en los perfiles de la convocatoria para vincular docentes horas cátedra en el periodo A-2026.
Que la Resolución N.º 0666 del 27 de noviembre de 2025, se convocó o se declaró desiertos los concursos docentes hora cátedra para el semestre A2026, determinando que los recursos de reposición respecto a la publicación de la lista de los aspirantes convocados y no convocados a pruebas de conocimientos se deberán presentar los días: 28 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2025. En ese orden de ideas, para el caso de los recurrentes se constató que las alegaciones fueron interpuestas dentro del término.
En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el recurrente presentó el respectivo recurso dentro del término legal establecido, mediante la presente Resolución se procede a resolver el recurso interpuesto por el aspirante:
- PERFIL 07-A2026-208, FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, PARA EL DEPARTAMENTO DE MEDICINA
El 01 de diciembre de 2025, el aspirante DANIEL FERNANDO CUASPUD RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.281.490 de Pasto (N), presentó recurso de reposición contra la Resolución Número 0666 del 27 de noviembre del 2025, manifestando lo siguiente:
“La decisión de declararme NO CONVOCADO se fundamentó en que no me encuentro vinculado laboralmente a los hospitales expresamente señalados en la convocatoria, que son, HOSPITAL Universitario Departamental de Nariño o Fundación Hospital San Pedro – ESE Pasto Salud – Clínica Hispanoamérica – Clínica Fátima – Clínica Corposalud – Clínica Pabón. ” (…)
El recurso presentado por el aspirante CUASPUD RODRÍGUEZ se fundamenta en que, hasta el 21 de noviembre de 2025, cargó su hoja de vida con los respectivos soportes en la plataforma SAPIENS de la Universidad de Nariño, con miras a participar en la convocatoria N.º 07-A2026-208. No obstante, con fecha 27 de noviembre de 2025 se expidió la Resolución 0666, mediante la cual se le declaró “no convocado” al perfil 07-A2026-208 del Departamento de Medicina, Facultad de Ciencias de la Salud, por no acreditar una vinculación laboral activa con institución donde se cuenta con servicio de docencia, requisito considerado esencial para la cátedra. La certificación presentada corresponde al año 2019, lo que ha sido interpretado como insuficiente para demostrar una vinculación vigente. En consecuencia, el aspirante solicita que se considere como válida la relación previa con la Universidad de Nariño bajo la modalidad de orden de prestación de servicios (OPS), modalidad bajo la cual laboró anteriormente, sin que en su momento se exigiera dicho requisito. Esta exigencia actual, distinta a convocatorias anteriores, evidencia, a su juicio, un trato desigual e inconsistente, por lo cual solicita que se le permita continuar en el proceso de selección de la convocatoria 07-A2026-208.
En primera instancia, es importante mencionar que para el PERFIL 07-A2026-208 al cual se postuló el recurrente, se señalaron los siguientes requisitos:
| PERFIL: | 07-A2026-208 (03) docentes |
| ÁREA | Fundamentación – ciclo preclínico |
| TÍTULO | Médico |
| EXPERIENCIA | Docencia universitaria mínima de (01) año en programas de Medicina |
| OTROS | Curso o experiencia en laboratorios de simulación, Vinculación laboral vigente en HOSPITAL Universitario Departamental de Nariño o Fundación Hospital San Pedro – ESE Pasto Salud – Clínica
Hispanoamérica – Clínica Fátima – Clínica Corposalud – Clínica Pabón. |
Ahora bien, en atención al recurso de reposición interpuesto, es preciso informar que los requisitos exigidos en los perfiles fueron avalados por los diferentes Comités Curriculares, profesores de tiempo completo, y Consejos de Facultad; dando estricto cumplimiento a las etapas y requisitos que determina el Acuerdo No. 263 A de 2004 mediante el cual se establece el reglamento para la vinculación de docentes bajo la modalidad de hora cátedra, tiempo completo ocasional y servicios prestados.
De igual manera, el Artículo 5 del Acuerdo No. 263 A de 2004, establece las funciones del comité de selección:
“Artículo 5º Son funciones del Comité de Selección:
1. Verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Diligenciar y enviar a Vicerrectoría Académica el Acta de revisión de hojas de vida de los aspirantes, según formato establecido por Vicerrectoría Académica.
3. Realizar y calificar la entrevista según lo establecido en el presente acuerdo.
4. Evaluar las hojas de vida según lo establecido en este acuerdo.
5. Velar por el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
6. Enviar el resultado del proceso al Consejo de la respectiva Facultad, el cual realizará la revisión correspondiente y recomendará al Señor Rector la vinculación del docente.2
Que, frente al recurso instaurado por el señor CUASPUD RODRÍGUEZ, el Comité de Selección mediante oficio MD-477 del 04 de diciembre de 2025, manifestó lo siguiente:
“Este requisito es exigido teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la autorización del acceso, permanencia y acompañamiento docente durante el desarrollo de las prácticas formativas en escenarios de práctica con los cuales el Programa de Medicina cuenta con convenios Docencia-Servicio, escenarios con los cuales se tiene la proyección académica de rotaciones para el periodo A-2026.(…)
En este sentido, y conforme a la normatividad mencionada, la certificación aportada no constituye prueba válida de vinculación laboral con los escenarios de práctica requeridos, requisito indispensable y no subsanable dentro del proceso de selección.
Por lo anterior, el recurso de reposición no puede ser concedido, dado que no se cumple con el requisito habilitante exigido en la convocatoria”.
Que, atendidos los requerimientos formulados por el recurrente, se concluye que el aspirante CUASPUD RODRÍGUEZ no cumple con los requisitos establecidos para el PERFIL 07- A2026-208, en particular, en lo referente a que no cumple con vinculación laboral vigente, sino que aporta unas certificaciones laborales y la última corresponde al año 2019.
Finalmente, el comité de selección determinó que los documento que se adjuntaron en la convocatoria, carecían de vigencia, y por ello concluyo rechazar el recurso de reposición interpuesto por el aspirante CUASPUD RODRÍGUEZ y no reponer la resolución 0666 del 27 de noviembre del 2025 en su PERFIL 07-A2026-208, manteniendo la decisión adoptada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
CONFIRMAR la Resolución No. 0666 del 27 de noviembre del 2025
ARTÍCULO 2º.
NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a todos los interesados
ARTÍCULO 3º.
PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Universidad de Nariño – Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 4º.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 5º.
La presente resolución rige desde su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los cuatro (5) días del mes de diciembre de 2025.
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Vicerrector Académico




