UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO N° 005
Por medio del cual se adoptan disposiciones del régimen electoral en el Estatuto General de la Universidad de Nariño
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus Facultades legales y estatutarias
CONSIDERANDO:
Que existe un amplio consenso en la comunidad universitaria en el sentido de que los períodos de los directivos de la Institución designados mediante elección democrática deben tener períodos institucionales y fechas de inicio de período uniformes y determinadas.
Que el Estatuto General estableció la institucionalidad de los periodos para los Decanos y Directores de Departamento de conformidad con el artículo 67, pero omitió al Rector de la Universidad, lo que evidencia la preponderancia de este criterio en el ejercicio de las funciones públicas de las autoridades académicas designadas mediante elección democrática.
Que, as í mismo, existe consenso en la comunidad universitaria sobre la fecha de iniciación del periodo institucional de los directivos académicos designados mediante elección democrática y de los representantes ante los Consejos Universitarios para el 1 de enero de cada periodo determinado.
Que el proyecto del nuevo Estatuto General que se encuentra actualmente en discusión establece un régimen electoral, con principios y reglas claras, que permiten materializar los principios de democracia participativa en la Universidad de Nariño.
Que es necesario adecuar las realidades actuales con la aspiración de la comunidad Universitaria en un ajuste normativo del orden estatutario.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Los periodos de los directivos académicos designados mediante elección democrática son institucionales y su próximo periodo se inicia el primero de enero de 2018.
PARÁGRAFO:
Los directivos académicos designados mediante elección democrática a que se refiere este acuerdo son: el Rector, Decanos y Directores de Departamento de la Universidad de Nariño.
ARTÍCULO SEGUNDO.
EL proceso electoral para designar los directivos académicos se realizarán en la segunda semana del mes de octubre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se inicia el periodo subsiguiente.
ARTÍCULO TERCERO.
Los directivos académicos elegidos mediante un proceso democrático cuyo periodo termine antes del primero de enero de 2018 tendrán una prórroga de su mandato hasta el 31 de diciembre de 2017.
En el eventual caso de presentarse vacancia definitiva del cargo entre el vencimiento del periodo y la fecha de la elección del nuevo funcionario, se procederá así
A). Para el caso del Rector, se procederá a convocar a las asambleas de representantes estudiantiles y profesorales de forma separadas en las cuales se votará por candidatos al cargo, el resultado de estas elecciones se consignará en actas y se reducirán a términos porcentuales y se ponderarán cada uno en un 50%. Será electo Rector por el periodo restante hasta el 31 de diciembre de 2017, quien reúna la mayor suma de estas ponderaciones. La designación la hará el Consejo Superior.
Para el caso de los Decanos y Directores de Departamento, se procederá a citar a Asambleas separadas de Estudiantes y Profesores de la respectiva Facultad o Departamento en las cuales se votará por candidatos al cargo vacante, el resultado de estas elecciones se consignará en actas, se reducirán a términos porcentuales y se ponderarán cada uno en un 50%. Sera electo Decano o Director de Departamento por el periodo restante hasta el 31 de diciembre de 2017, quien reúna la mayor suma de estas ponderaciones. La designación la hará el Rector.
B). Si la vacancia definitiva se produce entre la fecha de las elecciones y 30 de diciembre de 2017, la designación la hará directamente el Consejo Superior en el caso del Rector y éste en el caso de los Decanos y Directores de Departamento.
PARÁGRAFO:
La asamblea de representantes estudiantiles estará conformada por los representantes estudiantiles a los Consejos: Superior, Académico, de Facultad y comités curriculares y de investigaciones de los programas académicos, con los representantes a los mismos cuerpos colegiados se procederá la conformación de la asamblea de los representantes profesorales.
ARTÍCULO CUARTO.
Los periodos de los representantes estudiantil, profesoral, de la comunidad académica, del sector productivo, de los egresados y de los ex rectores cuyo periodo termine antes del primero de enero de 2018 tendrán una prórroga del mismo hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO QUINTO.
EL proceso electoral para designar los representantes a los Consejos Superior, Académico, de Facultad y a los Comités Curriculares de Programa Académico, se realizarán en la segunda semana del mes de noviembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se inicia el subsiguiente periodo.
ARTÍCULO SEXTO.
Los representantes ante los Consejos Universitarios elegidos mediante procesos democráticos, salvo los representantes estudiantiles, cuyos periodos terminen antes del 31 de diciembre de 2017, tendrán una prórroga de su mandato hasta el 31 de diciembre de 2017.
Cuando el periodo de los Representantes ante los Consejos Universitarios elegidos mediante procesos democráticos termine entre el primero de enero de 2018 y el 31 de diciembre del 2018, se procederá a convocar elecciones para completar el periodo institucional. En el caso de que el período termine entre el primero de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 su remplazo será designado mediante el procedimiento de la cooptación por el respectivo cuerpo colegiado hasta el inicio del periodo institucional subsiguiente.
En el caso de los representantes estudiantiles que terminan sus periodos entre el primero de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 se convocarán a elecciones para terminar el período institucional. Si el período termina después del primero de enero de 2019 tendrán una prórroga de su periodo hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO SEPTIMO.
Se faculta a la Secretaria General para la compilación de estas disposiciones en el Estatuto General.
ARTÍCULO OCTAVO.
El presente acuerdo rige a partir de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a 20 de enero de 2017
MARIO FERNANDO BENAVIDES
PRESIDENTE
CRISTHIAN PEREIRA OTERO
SECRETARIO GENERAL