
CIRCULAR No. 058
San Juan de Pasto, 24 de septiembre de 2026.
DIRIGIDA A:
Decanos y Consejos de Facultad, Directores de Departamento y Comités
Curriculares.
ASUNTO:
Lineamientos para la elaboración de perfiles en las invitaciones públicas y
concursos de docentes hora cátedra – participación de servidores
públicos.
Cordial saludo.
Debido a la revisión efectuada a la Invitación Pública HCSP No. 007-A-2026 para la vinculación de docentes hora cátedra por servicios prestados del semestre B-2026, se incluyó dentro de los perfiles la nota “No debe estar vinculado en ninguna entidad del sector oficial en propiedad ni como provisional”, con referencia al artículo 19 de la Ley 4 de 1992 y al Concepto AJ-519 del 1 de abril de 2016 del Departamento Jurídico. La nota provenía del formato utilizado en una convocatoria anterior del mismo departamento y se trasladó a los nuevos perfiles sin la depuración correspondiente en el Comité Curricular, ni el Consejo de Facultad, a pesar de que las disposiciones citadas ni la reglamentación institucional contienen una prohibición en ese sentido.
En efecto, el literal d) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992 exceptúa de la prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público los honorarios percibidos por concepto de hora cátedra, y su parágrafo dispone que no se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. A su turno, el artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, permite otorgar al empleado público permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria como hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales, y el numeral 23 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019 prohíbe ejercer la docencia por un número superior a cinco (5) horas semanales dentro de la jornada laboral.
En el ámbito institucional, los artículos 1 y 13 del Acuerdo 092 de 2003 del Consejo Superior y el literal b) del artículo 2 del Acuerdo 263A de 2004 del Consejo Académico fijan en doce (12) horas semanales el máximo de asignación de los docentes hora cátedra, criterio que recoge la Resolución No. 0145 del 27 de marzo de 2026 de la Vicerrectoría Académica para los docentes del magisterio y que coincide con la conclusión del Concepto AJ-519 de 2016, cuyo carácter es orientador, más no vinculante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con el fin de prevenir que situaciones similares se presenten en futuros procesos, y con el fin de fortalecer la revisión de los perfiles y garantizar los principios de igualdad, publicidad, transparencia y objetividad en la vinculación docente, la Vicerrectoría Académica imparte los siguientes lineamientos, que deberán aplicarse en la elaboración, aprobación y remisión de los perfiles de las invitaciones públicas de docentes hora cátedra por servicios prestados y de los concursos de docentes hora cátedra:
Original firmado
GIRALDO JAVIER GÓMEZ G.
Vicerrector Académico




