UNIVERSIDAD DE NARIÑO
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
CIRCULAR No. 004
Año 2019
De:
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Para:
RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, JEFE DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIAS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
Fecha:
SEPTIEMBRE DE 2019
Asunto:
RESTRICCIONES ELECTORALES.
La Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su función preventiva para GARANTIZAR LA FUNCIÓN PÚBLICA, fundamentada en el Art. 22 del Código Disciplinario Único, expide esta circular con el fin de hacer recomendaciones respetuosas a los servidores públicos de la Universidad de Nariño y a los particulares que ejercen funciones públicas, respecto de las prohibiciones establecidas en la ley 996 de 2005, para el periodo de elecciones de autoridades locales y territoriales – periodo constitucional 2019 – 2023.
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 127 de la Constitución Política Colombiana y el artículo 38 de la ley 996 de 2005, por regla general los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas, no pueden participar en actividades políticas, así mismo está prohibido:
- Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
- Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.
- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta publica, a excepción de lo autorizado.
- Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
- Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.
Debe aclararse que las prohibiciones legales, no impiden el ejercicio de ejercer el derecho al sufragio.
De conformidad con el artículo 40 de la ley 996 de 2005, la infracción de alguna de estas prohibiciones constituye falta gravísima y su incumplimiento será sancionable con destitución e inhabilidad general.
Se firma, en San Juan de Pasto, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2019
ORIGINAL FIRMADO
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Jefa Unidad de Control Disciplinario Interno