UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 0428
(Octubre 08 de 2020)
Por la cual se establecen los aspectos procedimentales para el otorgamiento de la beca a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe año 2020.
LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y,
CONSIDERANDO
Que como lo establece el Proyecto Educativo Institucional, para la Universidad de Nariño la búsqueda de la excelencia constituye un imperativo en la medida en que permite garantizar el cumplimiento de su función social y define el sentido de su pertinencia académica.
Que para el desempeño de la función social, es necesario adoptar medidas que contribuyan al desarrollo de la cultura de la calidad académica.
Que para fomentar esta cultura de la calidad es pertinente fomentar y estimular la excelencia académica de los estudiantes que se destaquen por su alto rendimiento académico, creando para ello beneficios que promuevan el espíritu de la calidad como motivación de los procesos educativos.
Que como parte de la función social derivada de la naturaleza de Institución de educación pública, la Universidad de Nariño está llamada a reducir las brechas de inequidad adoptando medidas orientadas a mejorar los índices de permanencia y elevar la calidad de vida de sus estudiantes más destacados.
Que mediante Acuerdo No. 104 de noviembre 4 de 2014 y en conmemoración de los 110 años de la Universidad de Nariño, el Honorable Consejo Superior Universitario creó la Beca a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe de la Universidad de Nariño como estímulo a los estudiantes de pregrado de la Universidad de Nariño que se destaquen por su alto rendimiento académico.
Que el Acuerdo No. 104 de noviembre 4 de 2014 fijó el valor de la beca, los criterios de inscripción y los mecanismos de adjudicación de la Beca a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe de la Universidad de Nariño.
Que el Acuerdo No. 104 de noviembre 4 de 2014 designó a la Vicerrectoría Académica para definirlos aspectos procedimentales del concurso y determinar aquellos que no están definidos en el acuerdo conservando su espíritu.
Por lo anterior,
RESUELVE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2020.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica