UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONTROL DICIPLINARIO INTERNO
CIRCULAR No. 001
AÑO 2021
De:
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Para:
RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTRO, JEFES DE DEPENDENCIA, COORDINADORES DE EXTENSIÓN TUMACO, IPIALES Y TUQUERRES, DOCENTES Y FUNCIONARIOS.
Fecha:
FECHA: 27 DE ABRIL DE 2021.
Asunto:
ABSOLUTA RESERVA DE LA INFORMACION PERSONAL DE ESTUDIANTES DE PREGRADO Y POSGRADO.
La Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su función preventiva tendiente a GARANTIZAR LA FUNCIÓN PÚBLICA, fundamentada en el Art. 22 del Código Disciplinario Único; recuerda al personal responsable del tratamiento de los datos, respecto de la reserva de la información asociada a la intimidad de estudiantes de pregrado y posgrado, docentes, funcionarios, contratistas y demás colaboradores.
Al respecto, la ley estatutaria 1581 de 2012, establece:
“Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”
Esta regulación, en concordancia con la POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CARTA DE TRATO DIGNO AL CIUDADANO QUE ACCEDE A LOS SERVICIOS E INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, reitera que los datos personales de estudiantes, docentes, funcionarios, contratistas y demás, deben conservarse bajo los principios de confidencialidad, siendo empleados únicamente con la finalidad para las que fueron recogidos, sin que puedan ser utilizados para finalidades posteriores o diferentes.
La Corte Constitucional, en sentencia C-1011 de 16 de octubre de 2008, afirma:
“El hábeas data confiere (…) un grupo de facultades al individuo para que, en ejercicio de la cláusula general de libertad, pueda controlar la información que de sí mismo ha sido recopilada por una central de información. En ese sentido, este derecho fundamental está dirigido a preservar los intereses del titular de la información ante el potencial abuso del poder informático”
Las historias académicas de estudiantes y egresados hacen parte de una esfera privada del titular, pues incluye datos personales como la identificación, residencia, números de teléfono, direcciones, los puntajes obtenidos en exámenes de admisión, carrera seleccionada y demás información privada.
Por lo anterior, se recuerda, que no está permitido suministrar a terceras personas, sin autorización del titular; datos personales sensibles, direcciones físicas y electrónicas, números de teléfono, correos electrónicos, tanto de estudiantes de pregrado y posgrado, trabajadores y contratistas de la Universidad de Nariño.
Atentamente,
Atentamente,
Original Firmado
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Jefe Unidad Control Interno Disciplinario