UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 0361
(OCTUBRE 04 de 2021)
Por la cual se establecen orientaciones para la autoevaluación del Proyecto Educativo de Programa de pregrado y de posgrado de la Universidad de Nariño.
EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que, para efectos de renovación del Registro Calificado de los programas académicos de pregrado y de posgrado se requiere realizar, al menos una autoevaluación del PEP, la cual debe ser efectuada durante la vigencia del registro calificado.
Que, el Decreto 1330 de julio 25 de 2019, establece nueve condiciones de calidad que deben cumplir los programas académicos para la obtención, renovación y modificación del registro calificado; por lo cual, es necesario que todos los programas académicos de la Universidad de Nariño de pregrado y de posgrado, realicen durante la vigencia de sus registros calificados, al menos una autoevaluación de los proyectos educativos -PEP- ajustados a la Resolución 21795 del 19 de noviembre de 2020, por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa reglamentadas en el Decreto en mención.
Que, entre los cambios que establece la normatividad nacional, está la de incluir resultados de aprendizaje en los PEP de pregrado y de posgrado, los cuales deben ser evaluados y contar con seguimiento en diversos momentos del proceso formativo, con el fin de disponer de información que contribuya a su mejoramiento permanente.
Que, el documento AUTOEVALUACIÓN PEP- Pregrado y Posgrado – 2021, que forma parte integral de esta proposición, contiene las bases para la autoevaluación de los proyectos educativos de los programas académicos de pregrado y posgrado de la Universidad de Nariño, en correspondencia con el Decreto 1330 de 2019 y la Resolución 21795 de 2020, expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Los programas académicos de pregrado y de posgrado de la Universidad de Nariño deben realizar, al menos, una autoevaluación de su Proyecto Educativo, para lo cual, se pueden apoyar en el documento AUTOEVALUACIÓN PEP-Pregrado y Posgrado – 2021, que hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer que el número mínimo de momentos de evaluación de resultados de aprendizaje, sea como se describe a continuación: uno (1), para los programas técnicos y de especialización; dos (2), para los programas tecnológicos y de maestría; tres (3), para los programas de pregrado y de doctorado. Para el efecto, considerar, principalmente, las condiciones de calidad Aspectos Curriculares, y Organización de las Actividades Académicas y Proceso Formativo, del PEP correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO. Los informes de autoevaluación de los programas académicos y los planes de mejoramiento que se deriven de ellos, deben ser avalados por los comités curriculares de los programas y por los consejos de facultad, o el que hagas sus veces. Por su parte, los informes de evaluación de los resultados de aprendizaje y los planes de mejoramiento que se deriven de ellos, deben ser avalados por los comités curriculares.
ARTÍCULO CUARTO. VIIS, Secretaría General y comités curriculares anotarán lo de su cargo.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todo lo que le sea contrario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 04 del mes de octubre de 2021
Original Firmado
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico