UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIONES E INTERACCIÓN SOCIAL
CIRCULAR No. 001
San Juan de Pasto, 09 de febrero de 2022
DE:
CONSEJO DE POSGRADOS
PARA:
DIRECTORES DE CENTROS, COORDINADORES DE POSGRADO, ASISTENTES DE POSGRADO
ASUNTO:
ASPECTOS IMPORTANTES PARA QUE ESTUDIANTES DE PREGRADO CURSEN CRÉDITOS ACADÉMICOS O ASIGNATURAS EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO COMO OPCIÓN DE GRADO DE PREGRADO
En atención al Acuerdo No. 077 de 10 de diciembre de 2019, expedido por el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, “por el cual se establece y unifica la normatividad de los Trabajos de Grado, de pregrado, de la Universidad de Nariño”, los estudiantes que opten por dicha modalidad, deberán cumplir con las siguientes etapas y requisitos:
- El estudiante de pregrado debe estar autorizado mediante acuerdo emitido por el comité curricular y de investigación del programa de pregrado para cursar los créditos académicos y/o asignaturas en postgrado, de conformidad con la reglamentación institucional y a las particularidades internas de cada programa.
- Con base en el anterior acto administrativo, el comité curricular y de investigación del postgrado, autorizará mediante acuerdo al estudiante de pregrado cursar los créditos académicos y/o asignaturas en postgrado.
- Acto seguido, el estudiante de pregrado deberá pagar, el valor de los créditos académicos o asignaturas que el programa de postgrado ofrece.
Dicho valor se calcula según lo establecido en el Estatuto de Estudios de Postgrado de la Universidad de Nariño, en el artículo No. 61, Parágrafo 2
Para efectos de mayor claridad, se solicita tener en cuenta lo siguiente:
- Los estudiantes de pregrado que optan por esta modalidad de grado, no hacen parte del punto de equilibrio del programa de postgrado y no son oficialmente estudiantes de postgrado, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Articulo 1 del Decreto 1001 del Ministerio de Educación Nacional “Los programas de posgrado corresponden al último nivel de la educación formal superior, el cual comprende las especializaciones, las maestrías y los doctorados. Para ingresar formalmente a los programas de especialización, maestría y doctorado es indispensable haber culminado estudios de pregrado y haber obtenido el titulo correspondiente. La institución titular del programa determinará el titulo requerido para tal fin” y el articulo 57 del Estatuto de Postgrados “Son estudiantes de Postgrado quienes tendrán matricula vigente en cualquiera de los Programas de Postgrado que ofrece la Universidad de Nariño”
- Los estudiantes de pregrado que opten por esta modalidad no pueden acceder a descuento de votación, o apoyos económicos debidamente reglamentados para profesionales de postgrado, ya que el costo pagado corresponde a créditos académicos o asignaturas y no por concepto de matrícula.
Atendiendo lo dispuesto en el Artículo 1, de la Ley 815 de 2003:
“El estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos”.
- El plazo para el pago de los créditos académicos o asignaturas del programa de postgrado, se otorgará máximo hasta el día de inicio de clases del crédito académico o asignatura. El cual debe estar debidamente autorizado por la Vicerrectoría.
El estudiante de pregrado que una vez haya finalizado los créditos académicos o asignaturas decide continuar con el programa de postgrado, deberá cumplir los requisitos consignados en el Estatuto de Estudios de Postgrados, articulo No. 59:
“Para inscribirse en un Programa de Postgrado se requiere:
a. Para Especialización, Maestría y Doctorado, titulo profesional.
b. Para Diplomados y otros cursos de educación continuada acreditar la condición de egresado de un programa de Pregrado.
c. Inscribirse en la Secretaría de la Unidad Académica a la que pertenece el Postgrado en el periodo señalado por el respectivo Comité Curricular y de Investigaciones.
d. Diligenciar el respectivo formulario teniendo en cuenta el calendario de inscripción.
e. Superar las pruebas de admisión que señale cada Programa.
f. Pagar los derechos de inscripción.”
De igual manera, teniendo en cuenta el Articulo 58 del Estatuto de Estudios de Postgrados, “Se considera como estudiantes especiales a quienes se matriculen en asignaturas de formación avanzada o a un curso de Postgrado programado por las unidades académicas y avalado por el Comité Curricular y de Investigaciones” y considerando que algunos estudiantes de pregrado que han optado como modalidad de grado, según lo establecido en el Acuerdo No. 077 de 10 de diciembre de 2019, expedido por el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, “por el cual se establece y unifica la normatividad de los Trabajos de Grado, de pregrado, de la Universidad de Nariño”, en algunas ocasiones no alcanzan a obtener su Titulo profesional y con el fin de puedan continuar con sus estudios de Postgrado, el Consejo de Postgrados ha fijado el siguiente trámite con el fin de evitar la deserción de dichos estudiantes y permitir su formación:
- El estudiante de pregrado que haya culminado los créditos autorizados a cursar como opción de grado en el programa de postgrado, que aún no obtenga su título Profesional y desee continuar en el programa, deberá elevar la solicitud al comité curricular y de investigaciones del programa de postgrado para tener la calidad de Estudiante especial.
- El comité curricular y de investigaciones del programa de postgrado considerará la solicitud y deberá autorizarlo mediante acto administrativo, para cursar otros créditos académicos y/o asignaturas, en calidad de Estudiante especial.
- El Estudiante especial deberá pagar el valor de los créditos académicos o asignaturas que el programa de postgrado ofrece, dicho valor se calcula según lo establecido en el Estatuto de Estudios de Postgrado de la Universidad de Nariño, en el articulo No. 61, Parágrafo 2, para lo cual, el programa de postgrado deberá elevar una proposición a la VIIS, solicitando AUTORIZACIÓN DEL PAGO de los créditos académicos y/o asignaturas, según lo aprobado por el Comité Curricular.
Una vez el estudiante cumpla con los requisitos establecidos en el Articulo 59 del Estatuto de Postgrados y el Decreto 1001 de 2006 del Ministerio de Educación Nacional, deberá realizar la solicitud de inscripción, homologación y matrícula, para ser estudiante regular del programa de postgrado, ante el Comité Curricular y de Investigaciones del programa de Postgrado en base al artículo 1 del Acuerdo 091 de 2014 del Consejo Superior de la Universidad de Nariño. Por lo tanto, es facultad del comité curricular del Postgrado decidir al respecto y emitir el acuerdo de homologación respectivo.
NOTA: El Estudiante especial solo tendrá esa calidad por el plazo máximo de duración del semestre que cursa, en caso de continuar con la formación postgradual para el siguiente semestre deberá cumplir con todos los requisitos consagrados en el Articulo 59 del Estatuto de Postgrados y el Decreto 1001 de 2006 del Ministerio de Educación Nacional.
Original Firmado
WILLIAM ALBARRACÍN HERNÁNDEZ
Presidente Consejo Postgrados