UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 0447
(4 de abril del 2022)
“Por la cual se autoriza la enajenación a título gratuito de unos bienes muebles de propiedad de la Universidad de Nariño”
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
En uso de sus atribuciones constitucionales legales y estatutarias, en especial las consagradas en el Acuerdo No. 104 de 27 de noviembre de 2013 emanado por el H. Consejo Superior, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo 029 de 20 de marzo de 2007, proferido por el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, aprobó el instructivo para el manejo administrativo de los bienes, propiedad planta y equipo de la Universidad de Nariño.
Que el artículo 11.1. del acto administrativo reseñado de manera precedente dispone: Los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de funciones, se deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos.
Que el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, profirió el Acuerdo 066 de 21 de Diciembre de 2011, acto administrativo que estableció la autorización al Rector de la Universidad de Nariño para que realice la venta de los bienes muebles e inmuebles inventariados como improductivos u ociosos.
Que mediante Acuerdo 104 de 27 de Noviembre de 2013 se modificó el prenombrado Acuerdo 066 de 2011 y se estimó las siguientes determinaciones:
“Artículo 1. Derogar el considerando pertinente a la venta de bienes improductivos u ociosos (…)
Artículo 2. Modificar el artículo 1 del Acuerdo 066 de Diciembre de 2011, el que quedará así:
Autorizar al Rector de la Universidad de Nariño, para que realice las acciones pertinentes sobre los bienes muebles e inmuebles improductivos y se busque posibilidad de hacerlos rentables económica y/o socialmente a través de las acciones jurídicas pertinentes como: convenios, constitución de sociedades, comodato, donación y otras; para lo cual la Universidad deberá evaluar la rentabilidad económica y social de este tipo de negociaciones.”
Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, que recopiló el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, consagra en lo concerniente a la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales, la siguiente disposición:
“Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud (…)”
Que la Rectora de la Universidad de Nariño, dando cumplimiento a cabalidad con la normatividad vigente, autoriza el ofrecimiento de enajenación a título gratuito de bienes muebles de su propiedad, dados de baja por la oficina de Almacén, mismos que se encuentran en regular estado y son susceptibles de enajenación por parte de la Universidad, como se relaciona a continuación:
DETALLE | Cantidad |
Archivadores | 4 |
Bancos | 8 |
Escritorios | 12 |
Estantes | 3 |
Juego de sala | 1 |
Mesas | 100 |
Muebles | 12 |
Sillas | 253 |
Camillas | 2 |
Cuna | 1 |
Elementos precolombinos | 2 |
Total donaciones | 398 |
Que las entidades estatales de cualquier orden interesadas deben manifestar su voluntad de adquisición por medio escrito. Justificando las razones y las necesidades a satisfacer con ellos. Si las entidades estatales no presentaran interés en adquirir dichos bienes muebles en el término que estipula la ley la Universidad de Nariño procederá a la enajenación directa por oferta.
Que la Resolución No. 0312 de marzo 14 de 2022, a través de la cual se establecen las acciones pertinentes para la rentabilidad económica y social de los bienes muebles improductivos en la Universidad de Nariño, se encuentra publicada en la página web de la Universidad de Nariño.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:
Establecer como listado de inventario de bienes muebles de propiedad de la Universidad de Nariño, que serán ofrecidos a las entidades públicas de cualquier orden, para su enajenación a título gratuito, los que se relacionan en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Publíquese la presente Resolución en la página web de la universidad de Nariño: www.udenar.edu.co.
ARTÍCULO TERCERO:
Para todos los efectos, las entidades públicas de cualquier orden interesadas en la adquisición de los bienes muebles por enajenación a título gratuito, manifestarán por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, la necesidad del (de los) bien (es) para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican su solicitud a través del buzón electrónico almacen@udenar.edu.co.
ARTÍCULO CUARTO:
En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades públicas de cualquier orden, por uno o varios bienes, se entregará (n) a aquella que hubiere manifestado primero su interés ante la Universidad de Nariño
ARTICULO QUINTO:
Dichos bienes serán entregados materialmente, previa acta de entrega dentro de los (30) días calendario contados a partir de la suscripción de la misma.
ARTICULO SEXTO:
Los bienes muebles se entregarán en las condiciones que se encuentran y con la obligación por parte de la (s) entidad (es) pública (s) beneficiaria (s) de incluirlos dentro de los amparos de las pólizas de seguros correspondientes con que cuente la misma, toda vez que a partir de dicho momento serán retirados de las pólizas respectivas que integran el programa de seguros generales de la Universidad. De igual manera, la entidad (s) a la(s) que le sean entregados los bienes enajenados asumirá el costo de retiro, carga, y transporte de los mismos.
ARTICULO SEPTIMO:
La Universidad no se hace responsable del destino final de los bienes muebles adjudicados y entregados mediante acta a los representantes de las entidades favorecidas, si los bienes no son retirados físicamente después de haberse cumplido el plazo concedido de los quince (15) días calendario, a partir de la firma del acta de entrega.
ARTICULO OCTAVO:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra ella no procede recurso alguno por vía gubernativa.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2022
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA