UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN Y CALIDAD
CIRCULAR No. 016
2022
De:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN Y CALIDAD.
Para:
DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DOCENTES Y PERSONAL DELEGADO PARA ASUNTOS DE CONTRATACIÓN DOCENTE.
Fecha:
17 DE JUNIO DE 2022.
Asunto:
ESTRICTA OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO SOBRE EL REPORTE DE CONTRATOS DEBIDAMENTE FIRMADOS DOCENTES HORA CÁTEDRA, A FIN DE RENDIRSE ANTE LAS PLATAFORMAS DE ENTES DE CONTROL EXTERNO. – SIA OBSERVA Y SECOP-
La oficina de Control Interno, en cumplimiento de su rol previsto desde la Constitución Política de Colombia y la Ley 87 de 1993, por medio de la presente recuerda la: “ESTRICTA OBSERVANCIA DEL REPORTE DE CONTRATOS DEBIDAMENTE FIRMADOS Y CON TODOS SUS REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN POR PARTE DE LOS DOCENTES CONTRATADOS AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD, A FIN DE QUE ESTOS PUEDAN RENDIRSE DE MANERA OPORTUNA ANTE PLATAFORMAS TALES COMO SIA OBSERVA, SECOP Y OTROS EXISTENTES SEGÚN CORRESPONDA, (Contraloría General de la Nación)”.
Que según información allegada por la Vicerrectoría Académica y la División de Recursos Humanos, existen docentes, sobre todo en la modalidad de HORA CÁTEDRA que aun siendo requeridos, NO REPORTAN LAS MINUTAS DEBIDAMENTE FIRMADAS, lo cual ocasiona eminentes retrasos en su registro y rendición ante los entes de Control Externo.
Al respecto, se advierte que para el reporte ante los Aplicativos como SIA OBSERVA y/o SECOP, cada Unidad gestora de la Contratación deberá entregar los contratos y sus soportes en debida forma, en el término de 2 días, contados A PARTIR DE SU SUSCRIPCIÓN, a efectos de que los mismos puedan ser cargados sin contratiempos en el sistema. Adicionalmente, se recuerda que los plazos ya están definidos por los entes de Control Externo y por ende, si la documentación contractual se rinde de manera incompleta, inadecuada o extemporánea, la responsabilidad recaerá directamente sobre el supervisor contractual.
IMPORTANTE: Aquellos documentos radicados extemporáneamente, deberán contar con la solicitud expresa de publicación extemporánea justificada por parte del Supervisor Contractual, precisando que la publicación contractual en los aplicativos antes señalados, se configura como una exigencia de vigilancia y que su rendición fuera de los plazos otorgados, puede dar lugar a SANCIONES. Por ello, se conmina para que todo el personal involucrado en procesos de contratación y los Supervisores Contractuales, determinen y ejerzan todas las medidas de planificación, seguimiento y control, a efectos de no incurrir en faltas disciplinarias derivadas del NO REPORTE DE INFORMACIÓN CONTRACTUAL.
Agradezco su atención a la presente,
Original Firmado
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefe de Control Interno de Gestión y Calidad