
RESOLUCIÓN No. 631 DE 2022
(04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
“Por la cual se ordena corregir una actuación administrativa”.
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 300 del 07 de diciembre de 2015 el Consejo Académico de la Universidad de Nariño delegó a la Vicerrectoría Académica para expedir los actos administrativos por los cuales se aprueban los calendarios académicos de cada vigencia y adoptar las medidas pertinentes que se deriven de su aplicación
Que mediante Resolución 465 del 8 de septiembre de 2022, el Vicerrector Académico de la Universidad de Nariño fijó el número de cupos, los criterios de inscripción, la asignación y el cronograma para el grado sexto del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2023.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 465 de 2022 se dispuso la publicación de resultados de la prueba de clasificación, para el día martes 1 de noviembre de 2022, a las 3:00 p.m.
Que el día lunes, 31 de octubre de 2022, a las 18:16 p.m., se publicó listado de “ASPIRANTES ADMITIDOS A GRADO SEXTO AÑO LECTIVO 2023 CUPOS NORMALES”. No obstante, se incurrió en error de transcripción en los números de documentos y puntaje obtenido.
Que evidenciado el error cometido, se procedió de hecho a la corrección del mismo, el día martes 1 de noviembre de 2022, dando cumplimiento a los términos fijados en la Resolución 465; publicando el listado de “ASPIRANTES ADMITIDOS A GRADO SEXTO AÑO LECTIVO 2023”, con la corrección de errores previamente evidenciados, los cuales se corroboran con el puntaje obtenido por cada aspirante en la evaluación de admisión.
Que dicha modificación unilateral debía efectuarse ajustada al ordenamiento jurídico vigente, por lo que era necesaria la expedición de acto administrativo que ordenara la corrección de dicha publicación y no efectuarse de manera directa, por lo que se hace necesario dar aplicación a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 y en consecuencia, disponer la corrección de la irregularidad en esta actuación administrativa desde la publicación de resultados y puntajes en pruebas de admisión, previo a la expedición del acto administrativo definitivo que debe proferirse desde esta Vicerrectoría.
Que el artículo 41 de la ley 1437 de 2011 prevé que “La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”.
Que en virtud de lo anterior, Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño,
RESUELV E:
Artículo 1.
CORREGIR la actuación administrativa presentada en desarrollo de proceso de admisión de estudiantes a grado 6º del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño, y en consecuencia disponer se proceda nuevamente a la etapa de publicación del listado de aspirantes y sus puntajes obtenidos dentro del mencionado proceso.
Artículo 2.
PUBLICAR en la página web de la Universidad de Nariño el listado de los resultados de los ASPIRANTES ADMITIDOS A GRADO SEXTO AÑO LECTIVO 2023, en el Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2023. Una vez corregida la actuación, esta Vicerrectoría procederá a expedir el acto administrativo final.
Artículo 3.
El Liceo de la Universidad de Nariño, Vicerrectoría Académica, Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación para la Educación, Centro de Comunicaciones y Control Interno, anotarán lo de su cargo.
Artículo 4.
El presente acto administrativo rige desde la fecha de su expedición y deja sin efecto cualquier disposición que le pueda ser contraria.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en San Juan de Pasto, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2022.
Original Firmado
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico