
RESOLUCIÓN No. 724
(diciembre 12 de 2022)
Por la cual se fija los criterios de inscripción, asignación, número de cupos y cronograma únicamente para los grados cuarto, séptimo, octavo y noveno del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2023.
EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Proposición 003 de 09 de diciembre de 2022, el director del Liceo de la Universidad de Nariño propone fijar los criterios de inscripción, asignación, número de cupos y cronograma para los grados cuarto, séptimo, octavo y noveno del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2023.
Que, según la Constitución Política de Colombia, la educación es un derecho fundamental y un servicio que cumple una función social a cargo del Estado, la Sociedad y la Familia, la cual es obligatoria y comprende como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
Que es necesario garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades y la equidad en los procesos de admisión para el ingreso al Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño, con base en los principios Liceístas establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.
Que es necesario establecer procesos claros de asignación de cupos y matrículas que permitan optimizar el acceso al servicio educativo en condiciones de eficiencia y equidad, teniendo en cuenta la alta demanda de cupos que presenta la Institución.
Que el Acuerdo 194 de 1993, Estatuto General de la Universidad de Nariño, en su artículo 25, literal p) consagra como función del Consejo Académico aprobar o modificar los reglamentos de las Facultades y del Liceo de Bachillerato.
Que luego de culminar el año lectivo y una vez realizados los procesos de evaluación se presentan cupos disponibles para los grados cuarto, séptimo, octavo y noveno con el objeto de completar el número de estudiantes establecido a nivel institucional.
Que el Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño contempla en su plan de estudios áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales que corresponden al 80% y grupos de áreas, asignaturas o proyectos que ha seleccionado la Institución para el logro de los objetivos del Proyecto Educativo Liceísta que corresponden al 20%.
Que mediante Acuerdo N° 300 del 07 de diciembre de 2015, el Consejo Académico delegó a la Vicerrectoría Académica para expedir los actos administrativos por los cuales se aprueban los calendarios académicos de cada vigencia y adoptar las medidas pertinentes que se deriven de su aplicación.
Que el calendario, procesos y asignación de cupos se analizaron según los criterios establecidos a nivel institucional, de acuerdo con el número de estudiantes matriculados y la proyección del número de alumnos para el siguiente año lectivo.
Que los procesos de admisión de estudiantes para cubrir los cupos disponibles por retiro o no aprobación del año deben obedecer a criterios de transparencia, equidad, oportunidad y en razón del cumplimiento de méritos académicos para todos los aspirantes que deseen continuar su formación básica y media en el Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño.
Que, mediante comunicación escrita, el Director del Liceo Integrado de Bachillerato presentó ante la Vicerrectoría Académica los criterios de inscripción, asignación y existencia de cupos disponibles únicamente para los grados cuarto, séptimo, octavo y noveno del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2023.
Que los criterios de asignación de cupos para los grados cuarto, séptimo, octavo y noveno deben garantizar las condiciones de calidad y excelencia de la Institución.
Que para el año escolar 2023 el procedimiento de admisiones para los grados cuarto, séptimo, octavo y noveno se realizará teniendo en cuenta los méritos académicos evidenciados en valoraciones de todas las asignaturas iguales o mayores a 4.2 (Alto), valoración de comportamiento o disciplina no inferior a 4.2 (Alto) y verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Institución y contemplados en la presente proposición.
En consecuencia,
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA
RESUELVE:
Artículo 1.
Aprobar los criterios de inscripción, asignación, número de cupos y cronograma para los grados cuarto, séptimo, octavo y noveno del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2023, de la siguiente manera:
Asignar siete (7) cupos para estudiantes nuevos en el grado cuarto, asignar siete (7) cupos para estudiantes nuevos en el grado séptimo, asignar cinco (5) cupos para estudiantes nuevos en el grado octavo, asignar siete (7) cupos para estudiantes nuevos en el grado noveno, teniendo en cuenta los méritos académicos y de comportamiento o disciplina, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Institución y contemplados en la presente proposición.
Dado en San Juan de Pasto, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2022.
Original Firmado
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico