UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO N° 117
Por el cual se adopta una determinación respecto a la asignación de aulas y horarios.
El CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
En uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 058 del 1 de junio de 2016, se aprueba la implementación de la política de la Flexibilidad Curricular en la Universidad de Nariño;
Que el Artículo 2º del Acuerdo No. 058 en comento, establece “Aplicar la Flexibilidad Curricular a partir del Semestre B de 2016, inicialmente con las asignaturas del área de matemáticas y las materias comunes por Facultades a partir del 2017;
Que dependiendo de la naturaleza de las asignaturas, es posible programar cursos con cupos de 60 a 65 estudiantes;
Que es necesario que los horarios de las asignaturas que no son equivalentes entre facultades, ni en la facultad, se organicen con base en los horarios de las asignaturas del área de matemática y estadística;
Que en virtud de la flexibilidad, es necesario restringir el cambio de horarios y/o de las aulas asignadas a un curso con el fin de evitar cruces de asignaturas;
Que por lo anterior, mediante Proposición No. 009 del 19 de octubre de 2016, la Vicerrectoría Académica recomienda adoptar algunas medidas para la organización de horarios y disposición de espacios físicos de la Universidad de Nariño.
Que este Organismo considera viable la petición; en consecuencia,
ACUERDA:
Artículo 1º
Establecer que toda modificación de horario o reubicación de aulas de un curso, sea autorizado por la Vicerrectoría Académica, previa solicitud y justificación para el cambio, presentada por el Comité Curricular y de Investigaciones del Departamento al que esté adscrito el docente.
Artículo 2º
Determinar que todos los espacios físicos que se puedan adaptar como aulas de clase, sean administrados por la Oficina de Planeación y Desarrollo de la Universidad de Nariño.
Artículo 3º
Establecer que la matrícula de asignaturas que los estudiantes pueden cursar en diferentes programas, se realice conjuntamente con la matrícula académica ordinaria y no en fechas posteriores, tal como ocurre actualmente.
Artículo 4º
Autorizar que los horarios para ofrecer las asignaturas de matemáticas, se realicen desde el Departamento de Matemáticas y Estadística, todos los demás horarios se subordinan a este.
Artículo 5º
Establecer que para los cursos de matemáticas que tengan explícitamente horas semanales para teoría y horas para taller, y para los cursos de estadística que tengan actividad práctica, los estudiantes escojan el horario y el grupo para el taller y/o para la práctica, respectivamente, al momento de realizar la matrícula académica de tales cursos.
Artículo 6º
Establecer que en los cursos de matemáticas, se admitan entre 60 y 65 estudiantes; para lo cual, se debe prever 5 cupos adicionales por concepto de reprobación o adición de asignaturas.
Artículo 7º
Vicerrectoría Académica, OCARA, Facultades, Departamentos, Planeación y Desarrollo, Control Interno, anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, el 1 de noviembre de dos mil diez y seis (2016).
CARLOS SOLARTE PORTILLA
PRESIDENTE
CRISTHIAN PEREIRA OTERO
SECRETARIO GENERAL