
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
SECCIÓN DE TALENTO HUMANO
CIRCULAR 0001
(30 de enero de 2024)
DE:
Jefe Sección de Talento Humano
PARA:
Personal Docente y Administrativo
ASUNTO:
Recepción de documentos para reducción de base gravable de Retención en la Fuente
La Sección de Talento Humano, aplica Retención en la Fuente con base en el Artículo 383, procedimiento 1 y su comparación con la retención mínima del Artículo 384 del Estatuto Tributario.
Al respecto es necesario precisar que, para disminuir la base gravable de la Retención en la Fuente, los funcionarios pueden acreditar los siguientes requisitos:
- Aportes a Pensiones Voluntarias y Cuentas AFC (Apoyo Fomento a la Construcción)
Estos aportes, que constituyen un ahorro voluntario, (el primero a pensiones voluntarias y el segundo a compra, adquisición de vivienda), son considerados como un ingreso no constitutivo de rentas, y en consecuencia disminuyen la base de la retención en la fuente en asalariados. Estos aportes deben descontarse directamente a través de nómina, para que se puedan tener en cuentas.
- Certificado de Medicina Prepagada
El funcionario deberá formular una solicitud escrita ante la Sección de talento humano, acompañado de la certificación expedida por la entidad a la cual se le efectuarán los pagos en la que conste además del nombre o razón social y NIT de la entidad, el monto total de los pagos, concepto, periodo a que corresponde y el nombre y NIT de los beneficiarios respectivos.
- Certificación de intereses por pago de vivienda
El trabajador deberá anexar certificado expedido por la entidad financiera correspondiente, en donde conste el valor pagado por concepto de intereses y/o corrección monetaria, número de meses a los cuales corresponde el pago sobre un solo inmueble o certificado expedido por la entidad financiera correspondiente, donde conste el pago por costo financiero por leasing que tenga por objeto un inmueble destinado a su vivienda. Para los préstamos de vivienda obtenidos en el año 2023, debe presentarse el certificado donde coste el valor de los intereses o corrección monetaria correspondientes al primer mes de vigencia de la obligación.
- Formato de deducible por dependientes para beneficios tributarios
Presentar el Formato (anexo 1) deducible por dependientes para beneficiarios tributarios y anexos según el caso:
• Registro civil de nacimiento.
• Para hijos con edad entre 18 y 23 años, anexar certificado de estudios.
• Para hijos mayores de 23 años y/o conyugue o compañero (a) permanente,
padres y hermanos en situación de dependencia originada en factores físicos o
psicólogos, anexar certificación de Medicina Legal.
• Para conyugue o compañero (a) permanente y/o padres y hermanos en
situación de dependencia por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores
a (260) UVT, anexar Certificación anual de Contador Público.
NOTA: Desde la Sección de Contabilidad se informa que para la reducción de la base gravable de los pagos que se realizan por medio de Orden de Pago Individual por concepto de servicios docentes prestados por los profesores vinculados a la Universidad en los programas de postgrado, escuelas y convenios, es necesario que la documentación que se describe en esta circular sea anexada en cada orden de pago tramitada según el tipo de vinculación de cada docente, por cuanto el Sistema Financiero de la Universidad no permite el cargue y consulta permanente de estos documentos.
Se advierte que la reducción en la base gravable solo se aplicará por cada orden de pago que acredite en su documentación uno o varios de los requisitos
contenidos en la presente circular.
Dichos requisitos se recibirán de forma presencial, en la Sección de Talento Humano; hasta el día 15 de marzo de 2024.
Original Firmado
ELIZABETH CABRERA RAMOS
Jefe Sección Talento Humano