UNIVERSIDAD DE NARIÑO
SECCIÓN DE TALENTO HUMANO
CIRCULAR No. 0031
(01 de noviembre de 2023)
De:
Sección de Talento Humano
Para:
docentes, funcionarios y contratistas vinculados a la Universidad de Nariño
ASUNTO:
Obligatoriedad expedición registro de deudores alimentarios morosos REDAM
En primer lugar, es menester recordar lo preceptuado en la Ley 2097 de 2021, así:
“Art. 1 Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.”
Art. 2 Ámbito de aplicación: La presente ley se aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas. acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.
La obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales.
En este sentido, desde el 01 de agosto de 2023, para poder vincularse con la Universidad de Nariño, es que los contratistas, docentes y funcionarios, independientemente de su tipo de vinculación expidan y entreguen, según corresponda y sin ninguna excepción el registro de deudores alimentarios morosos REDAM, el cual pueden descargar con apoyo del tutorial adjunto a esta circular, el cual también podrá ser consultado a través del enlace: https://www.redam.gov.co/modulo-2
Por último, es menester recordar las consecuencias del registro de deudores alimentarios morosos REDAM, establecidas en el artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, así:
“Artículo 6°. Consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generará las siguientes consecuencias:
1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
2. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
3. Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaria exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
4. Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
5. Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
6. No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito. en el Redam contemplada en el Artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.”
Sin ser otro el objeto de la presente, se suscribe.
Atentamente,
Original Firmado
ELIZABETH CABRERA RAMOS
Jefe Sección de Talento Humano
Universidad de Nariño