UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
CIRCULAR CAP 001
San Juan de Pasto, 20 de abril de 2021.
Para:
Docentes Tiempo Completo.
De:
Vicerrectoría Académica
Asunto:
CONVOCATORIA RECEPCIÓN DE PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA PARA RECONOCIMIENTO DE PUNTOS SALARIALES Y PUNTOS BONIFICACIÓN PERIODO A 2021
El Comité de Asignación de Puntaje se permite informar a los Docentes Tiempo Completo, que estará recepcionando solicitudes de evaluación periódica de Productividad Académica (puntos salariales y puntos bonificación) únicamente entre el 21 de abril al 7 de mayo de 2021.
El registro de la solicitud debe realizarse a través del siguiente link:
Módulo: Asignación Puntaje
La Productividad Académica que se puede evaluar para el reconocimiento de puntos salariales está regulada por el Artículo 10 y 24 del Decreto 1279 de 2002 y en lo concerniente a Productividad Académica susceptible de bonificación por el Artículo 20 del mencionado Decreto, siempre y cuando se evidencien los créditos a la Universidad de Nariño.
MODALIDADES DE PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA PARA PUNTOS SALARIALES.
- REVISTAS INDEXADAS U HOMOLOGADAS
- PRODUCCIÓN DE VIDEOS, CINEMATOGRÁFICAS O FONOGRÁFICAS
- LIBROS
- PATENTES
- OBRAS ARTÍSTICAS
- PRODUCCION TÉCNICA
- PRODUCCION DE SOFTWARE
- PREMIOS
MODALIDADES DE PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA PARA PUNTOS BONIFICACION
- OBRAS ARTISTICAS DE CARACTER REGIONAL Y LOCAL
- PRODUCCIÓN DE VIDEOS, CINEMATOGRÁFICAS O FONOGRÁFICAS
- PONENCIAS Y/O POSTER
- PUBLICACIONES IMPRESAS UNIVERSITARIAS ESTUDIOS
- POSTDOCTORALESRESEÑAS CRITICAS O TRADUCCIONES
- DIRECCIÓN INDIVIDUAL DE TESIS
IMPORTANTE
- La producción que tenga reconocimiento de bonificación tiene un tope anual por categoría y de cinco (5) productos al año en cualquier combinación.
- Los Docentes que presenten solicitudes deberán regirse por las estipulaciones dadas en el Decreto 1279 de 2002, Acuerdos No. 001 de 2004, No. 002 de 2005, No. 003 de 2007 y No. 004 de 2007 del Grupo de Seguimiento del régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios, Acuerdo N° 102 de 2002, Acuerdo N° 123 de 2007 y Acuerdo N° 011 de 2008 emanados del Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño
- Los Docentes Tiempo Completo que se encuentren desempeñando cargos como Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos pueden presentar productividad académica, pero el reconocimiento de estos puntos solo se podrá hacer efectivo a partir del momento en que el docente termine el ejercicio de las actividades académico administrativas, según lo establecido en el Acuerdo No. 003 de 2007, numeral 6, del Grupo de Seguimiento del régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios.
- Para los docentes Tiempo Completo que se encuentren en comisión de estudios es posible reconocer puntos por la productividad académica desarrollada durante ese mismo periodo, siempre y cuando dicha productividad no sea requisito para optar el título, presentar certificación personal.
- Se solicita comedidamente revisar la productividad por la cual ya han recibido reconocimiento, así como las restricciones establecidas por el Decreto 1279 de 2002.
- Las solicitudes que no cumplan con los requisitos o no estén acompañadas de los debidos soportes no se tendrán en cuenta, ni tramitadas.
Gracias por su atención y gestión.
ORIGINAL FIRMADO
HUGO RUIZ ERASO
Vicerrector Académico