UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
CIRCULAR CAP 003
San Juan de Pasto, 27 de noviembre de 2020.
Para:
Docentes Tiempo Completo, Universidad de Nariño
De:
Comité de Asignación de Puntaje
Asunto:
Convocatoria recepción de Productividad Académica para reconocimiento de Puntos Bonificación Periodo B – 2020
El Comité de Asignación de Puntaje, se permite informar que estará recepcionando solicitudes de evaluación periódica de Productividad Académica para Puntos Bonificación, únicamente entre el 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2020.
El registro de la solicitud debe realizarse a través del siguiente link:
Módulo: Asignación Puntaje
La Productividad Académica que se puede evaluar para el reconocimiento de puntos bonificación está regulada por el Artículo 20 del Decreto 1279 de 2002, siempre y cuando se evidencien los créditos a la Universidad de Nariño, Artículo 15 del Decreto 1279 de 2002.
MODALIDADES DE PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA PARA PUNTOS BONIFICACION. Decreto 1279 de 2002, Artículo 20.
- Poster y/o Ponencias
 - Publicaciones Impresas Universitarias
 - Dirección de Tesis
 - Estudios Postdoctorales
 - Obras Artísticas
 - Producción de Videos
 - Reseñas críticas o traducciones
 
IMPORTANTE
- La producción que tenga reconocimiento de bonificación tiene un tope anual por categoría y de cinco (5) productos al año en cualquier combinación. Por lo anterior, no se recibirá más producción que la determinada como tope.
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Los Docentes que presenten solicitudes deberán regirse por las estipulaciones dadas en el Decreto 1279 de 2002, Acuerdo N° 102 de 2002, Acuerdo N° 123 de 2007 y Acuerdo N° 011 de 2008 emanados del Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño.
 
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Para los Docentes Tiempo Completo que se encuentren en comisión de estudios es posible reconocer puntos por la productividad académica desarrollada durante ese mismo periodo, siempre y cuando dicha productividad no sea requisito para optar el título, presentar certificación personal.
 
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Se solicita comedidamente revisar la productividad por la cual ya han recibido reconocimiento, así como las restricciones establecidas por el Decreto 1279 de 2002 a fin de evitar molestias posteriores relacionadas con devolución de material sin el cumplimiento total de los requisitos.
 
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Las solicitudes que no cumplan con los requisitos o no estén acompañadas de los debidos soportes no serán tenidas en cuenta, ni tramitadas.
 
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFIA GONZALEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica




