
CIRCULAR CAP 003
San Juan de Pasto, 23 de octubre de 2026.
Para:
Docentes Tiempo Completo
De:
Comité de Asignación de Puntaje – Vicerrectoría Académica
Asunto:
Convocatoria recepción de productividad académica para reconocimiento de puntos bonificación, periodo B2026.
El Comité de Asignación de Puntaje informa a los docentes de tiempo completo que recibirá las solicitudes de reconocimiento de productividad académica para la asignación de puntos de bonificación únicamente entre el 26 de octubre y el 6 de noviembre de 2026. Las solicitudes deberán registrarse a través de la plataforma SAPIENS, en el módulo Asignación de Puntaje – Bonificación.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1279 de 2002, la productividad académica susceptible de reconocimiento mediante puntos de bonificación corresponde a las modalidades previstas en el artículo 20, siempre que se acredite la respectiva filiación institucional y se otorguen los créditos correspondientes a la Universidad de Nariño, en los términos señalados en el artículo 15 de la citada norma.
Entre las modalidades objeto de evaluación para la asignación de bonificaciones se encuentran, entre otras, las ponencias y pósteres presentados en eventos académicos especializados, las publicaciones universitarias, la dirección de tesis, la realización de estudios posdoctorales, las obras artísticas y la producción de material audiovisual.
Se recomienda a los docentes revisar previamente el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1279 de 2002. En particular, se recuerda que cada modalidad de productividad académica está sujeta a topes máximos de reconocimiento, límites anuales de puntaje y restricciones relacionadas con el número de autores o participantes, de conformidad con la normatividad vigente. Tales criterios serán verificados y aplicados por el Comité durante el proceso de evaluación.
Asimismo, se recuerda que no procede el reconocimiento de bonificación de un mismo trabajo, obra o actividad académica por más de una de las modalidades contempladas en el artículo 20 del Decreto 1279 de 2002, por lo que cada producto será evaluado únicamente en la categoría que corresponda.
Todas las solicitudes deberán estar acompañadas de los soportes requeridos para cada tipo de producto académico, los cuales deberán cargarse en la plataforma al momento de realizar el registro. Las solicitudes incompletas o que no cumplan con los requisitos documentales establecidos no podrán ser tramitadas hasta tanto se subsanen las observaciones correspondientes.
Los docentes de tiempo completo que se encuentren en comisión de estudios podrán solicitar el reconocimiento de la productividad académica generada durante dicho período, siempre y cuando esta no constituya requisito para la obtención del título académico correspondiente. Para ello, deberán remitir una certificación suscrita por el docente en la que conste dicha circunstancia, al correo electrónico asignacionpuntaje@udenar.edu.co.
Agradecemos su atención y los invitamos a realizar el registro de sus productos dentro de los plazos establecidos.
Agradecemos su atención y el cumplimiento oportuno de este procedimiento.
Cordialmente,
Original firmado
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Vicerrector Académico




