UNIVERSIDAD DE NARIÑO
Control Interno de Gestión y Calidad,
Control Disciplinario Interno,
Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo
CIRCULAR CONJUNTA No 019
(04 de agosto del 2022)
FECHA:
04 de agosto del 2022
PARA:
Rectoría, Secretario General, Vicerrectores, Decanos de Facultad, Directores de Departamento, Jefes de Unidades Académicas y Administrativas, Docentes y Funcionarios.
DE:
Control Interno de Gestión y Calidad, Control Disciplinario Interno y Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ASUNTO:
Obligatoriedad de los exámenes médico ocupacionales.
Cordial Saludo,
Tomando como referente la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo como el Decreto 1295 de 1994: Que establece la obligación del empleador de programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual se contempla la realización de exámenes médicos (Art. 21 y 56). Resolución 6398 de 1991: Por la que se establece la obligatoriedad de las valoraciones ocupacionales de ingreso, la Resolución 1016 de 1989: En su numeral 1, artículo 10 que establece la realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los trabajadores y el Decreto 1072 del 2015, por el cual se establece el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Institución.
- Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
- Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST.
- Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
En vista de lo anterior, respetuosamente se solicita:
- Atender la solicitud realizada desde la Coordinación de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo, acatando la fecha y hora asignada para el examen médico ocupacional.
- El personal que no pueda asistir por un caso de fuerza mayor, el Jefe inmediato deberá certificar a través de oficio el porqué de la inasistencia para ser re agendado.
- Los trabajadores con contrato de modalidad OPS, deberán enviar copia de su concepto medico ocupacional al correo saludocupacional@udenar.edu.co
- Cumplir a cabalidad con las responsabilidades como trabajador emanadas por el Decreto 1072 del 2015 descritos anteriormente.
- La Sección de Talento Humano, deberá reportar a la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo a todo el personal que se vincule y se retire de la Institución para la realización del examen médico ocupacional de ingreso y egreso como lo estipula la norma.
Se reitera que, desde la Oficina de Control Interno y Control Disciplinario Interno, se realizará el acompañamiento respectivo a la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo para verificar el cumplimiento de la norma, el personal que incumpla con lo anteriormente dispuesto será objeto de las medidas disciplinarias correspondientes.
Cordialmente,
Original Firmado
MARIA ANGELICA INSUASTY CUELLAR
Jefe de la Oficina de Control Interno
Original Firmado
CAROLINA MEJIA VALEJO
Directora de Control Interno Disciplinario
Original Firmado
ADRIANA CRISTINA GUERRERO R.
Coordinadora SG-SST Lic. 2241 IDSN