UNIVERSIDAD DE NARIÑO
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
CIRCULAR No. 003
Año 2019
De:
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Para:
RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, JEFE DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIAS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO VINCULADO POR CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
Fecha:
SEPTIEMBRE DE 2019
Asunto:
APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE CONTRATISTAS
La Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su función preventiva para GARANTIZAR LA FUNCION PUBLICA, fundamentada en el Art. 22 del Código Disciplinario Único, respetuosamente recuerda al personal docente y administrativo de la Universidad de Nariño, vinculado mediante contrato de prestación de servicios, que es obligatorio realizar los aportes al sistema de seguridad social integral, el comprobante de pago debe aportarse para el proceso de contratación y pago de honorarios.
Según lo establecido en el artículo 32 numeral 3, de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, el contrato de prestación de servicios es aquel acto jurídico celebrado entre las entidades estatales y una persona natural, para el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, mismo que no genera relación laboral ni prestaciones sociales.
Por lo anterior, el personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios, debe hacer su afiliación como cotizante independiente ante la entidad promotora de salud, al fondo de pensiones y a la administradora de fondo de pensiones (AFP) de su preferencia.
El soporte de pago de aportes debe ser entregado ante la División de Recursos Humanos de la Universidad de Nariño, la Oficina de Compras y Contratación o ante la dependencia que genera el contrato.
Se sugiere evitar hacer pagos a través de intermediarios a fin de prevenir posibles fraudes, en tanto que este hecho no exonera la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal que conlleve la omisión en el pago.
Se recuerda que los documentos entregados para exigir el pago de honorarios, son sujetos a verificación, en caso de encontrarse posibles inconsistencias en la planilla de aportes, deberá ser remitido a las instancias de control y a la Fiscalía General de la Nación, en tanto que pudiera tratarse de una conducta punible.
Así lo contempla el artículo 289 del código penal colombiano:
Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.
Por favor Señor (a) contratista, si tiene dudas acerca de sus aportes a seguridad social, realice las consultas pertinentes, evite incurrir en sanciones disciplinarias, penales y fiscales.
Se firma, en San Juan de Pasto, a los tres (03) días del mes de septiembre de 2019.
ORIGINAL FIRMADO
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Jefe Unidad de Control Disciplinario Interno