UNIVERSIDAD DE NARIÑO
DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CIRCULAR Nº 0004
PARA:
Comunidad Universitaria
DE:
Jefe División de Recursos Humanos
Universidad de Nariño
ASUNTO:
Decreto 568 de 2020 descuento para el Fondo de Mitigación de Emergencias
Buenos días,
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 568 de 15 de abril de 2020, mediante el cual crea el impuesto solidario por el COVID 19.
En ese orden de ideas, informamos los aspectos más importantes del Decreto en mención:
Impuesto Solidario Obligatorio
- Serán sujetos pasivos del impuesto solidario, los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios ú honorarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más y los pensionados cuya mesada pensional mensual periódico sea de diez millones de pesos (10.000.000) o más.
- Para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo dentro del concepto salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado.
- No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente.
- Se cobrará a partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020 de manera mensual al momento en División de Recursos Humanos que se paguen o abonen en cuenta los salarios, honorarios o mesadas pensionales mensuales periódicas.
RANGO DEL INGRESO | TARIFA | IMPUESTO | |
DESDE | HASTA | ||
10.000.000 | 12.500.000 | 15% | (Salario / Honorarios / Mesada Pensional/ menos $1.800.000) x 15% |
12.500.000 | 15.000.000 | 16% | (Salario / Honorarios / Mesada Pensional/ menos $1.800.000) x 16% |
15.000.000 | 20.000.000 | 17% | (Salario / Honorarios / Mesada Pensional/ menos $1.800.000) x 17% |
Superior a 20.000.000 | 20% | (Salario / Honorarios / Mesada Pensional/ menos $1.800.000) x 20% |
Aporte Solidario Voluntario
- Los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado que reciban un pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios u honorarios inferior a diez millones de pesos (10.000.000) podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario.
- Quienes vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 deberán informarlo por escrito a la División de Recursos Humanos dentro de primeros cinco (5) días de los meses mayo, junio y julio de 2020. (Artículo 9) al correo recursos@udenar.edu.co
ORIGINAL FIRMADO
PAOLA DE LOS RIOS GUTIERREZ
Jefe División de Recursos Humanos