UNIVERSIDAD DE NARIÑO
OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTION
CIRCULAR Nº 002
Para:
Rector, vicerrectores, secretario general, jefe de planeación y desarrollo, decanos, directores de departamentos, directores de centros, directores de convenios y proyectos, jefes de dependencias, personal administrativo y docente de la universidad de Nariño.
De:
Oficina de control interno de gestión – Unidad de control disciplinario interno.
Fecha:
Marzo de 2017.
Asunto:
Estricta dedicación del horario laboral a las funciones asignadas.
La Oficina de Control Interno de Gestión conjuntamente con la Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su función preventiva para GARANTIZAR LA FUNCION PUBLICA, fundamentada en el Art. 22 del Código Disciplinario Único, respetuosamente insta a los servidores públicos de la Universidad de Nariño a cumplir la normatividad interna de la Universidad de Nariño y la ley disciplinaria, en lo referente al cumplimiento del horario laboral y la estricta dedicación a las funciones asignadas. Es importante recordar que el artículo 108 del estatuto de personal administrativo, establece que la jornada laboral para los servidores públicos de la Universidad de Nariño, salvo algunas excepciones, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p.m., horario que deberá ser cumplido a cabalidad. Así mismo es necesario conocer el contenido del reglamento del personal administrativo, el cual contempla que:
“ARTICULO 119º.- Son deberes de las personas que prestan sus servicios a la Universidad:
f. Realizar las tareas que le sean asignadas en concordancia con el manual de funciones.
i. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.
m. Cumplir el horario de trabajo y permanecer durante la jornada realizando las funciones que le corresponden…
No está permitido que los servidores públicos dentro del horario laboral, desarrollen actividades personales, económicas o de entretenimiento que no corresponda a las funciones públicas, al respecto el estatuto de personal administrativo, establece:
“ARTICULO 121º.- A los empleados de la Universidad les será prohibido en el ejercicio de su cargo:
a. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo. (…)
Se firma, en San Juan de Pasto, el primero (01) de marzo de 2017.
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Jefa Unidad de Control
Disciplinario Interno
MARIA ANGELICA INSUASTY
Jefa Oficina de Control
Interno de Gestión