UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONTROL INTERNO
CIRCULAR No. 003
DE:
OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN Y UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO.
PARA:
VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, JEFE DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIAS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE EN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
FECHA:
MARZO (29) DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
ASUNTO:
ESTRICTO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS UNIDADES ACADÉMICO– ADMINISTRATIVAS, RESPECTO A LA REGLAMENTACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
La Oficina de Control Interno de Gestión conjuntamente con la Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su función preventiva para GARANTIZAR LA FUNCIÓN PÚBLICA, fundamentada en el Art. 22 del Código Disciplinario Único y la Ley 87 de 1993, invita a: VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, JEFE DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIAS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, a conocer y acatar de manera estricta las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 126 del 15 de diciembre de 2014, “por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad de Nariño”.
Que en mérito de lo manifestado en dicho documento, es deber de todas las unidades Académico – Administrativas de la Universidad de Nariño, observar las normativas nacionales e internas en cuanto a la contratación de bienes y servicios, ejercicios que deben partir de las buenas prácticas de planificación, transparencia, economía, responsabilidad, publicidad, oportunidad y por ende la verificación del pleno cumplimiento de todos los requisitos exigidos para estos fines.
Al respecto la Ley 734 de 2002, establece:
Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
31. participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley…
La incursión en la falta disciplinaria descrita podría conllevar una sanción consistente en destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
De otro lado, es necesario resaltar que la Resolución Rectoral No 2122 del 23 de julio de 2015, invoca el Artículo 3 y 4 del Estatuto de Contratación, así:
Artículo 3. “El Rector de la Universidad de Nariño es la autoridad competente para ordenar las convocatorias públicas de los diferentes niveles o las contrataciones directas”.
Artículo 4: “El Rector podrá delegar la celebración de contratos en funcionarios de nivel directivo: Vicerrectores, Decanos, Directores de Fondo o Directores de Centros que habilite el Rector de la Universidad, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, así como su cuantía, salvo aquellos que se surtan a través de la convocatoria pública de mediana o mayor cuantía o en los Coordinadores o responsables administrativos de convenios o contratos cuando así lo estime conveniente determinando en este caso previamente las reglas y limitaciones de la delegación”.
Nota: “ Al respecto, se recuerda que los Ordenadores del Gasto designados mediante acto administrativo por el Dr. Carlos Solarte Portilla, deberán rendir informe mensual al Rector, de todas las actuaciones administrativas, detallando cada proceso de contratación, por lo cual se insta a salvaguardar las evidencias y registros de cada etapa.”
Por otra parte, se indica que además de lo contenido en el Estatuto de Contratación Institucional, es obligación del personal que labora en la entidad y comunidad universitaria en general, atender las recomendaciones estipuladas en la Directiva Presidencial No. 01 del 10 de febrero de 2016 sobre “Austeridad en el Gasto Público de las Entidades Estatales”.
Para terminar, se recuerda que como política de vinculación y promoción del personal de apoyo en los diferentes convenios adelantados por la universidad y bajo el principio de transparencia en la contratación pública, la Universidad de Nariño tendrá en cuenta los siguientes referentes: Ley del primer empleo, reconocimiento y vinculación de egresados distinguidos, personas en situación de discapacidad y minorías étnicas.
Con la presente Circular, se pretende generar eficiencia en los procesos administrativos adelantados por la Universidad de Nariño, para lo cual cada dependencia anotará lo de su cargo y rendirá cuentas de sus actuaciones.
Atentamente,
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefe Oficina de Control Interno
CAROLINA MEJÍA VALLEJO
Jefe Unidad de Control Disciplinario Interno