UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONTROL INTERNO
CIRCULAR No. 004
AÑO 2021
De:
OFICINA CONTROL INTERNO Y UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Para:
VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE PROYECTOS/CONVENIOS, JEFES DE DEPENDENCIA, COORDINADORES DE EXTENSIÓN TUMACO, IPIALES Y TUQUERRES, DOCENTES, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN GENERAL.
Fecha:
09 DE ABRIL DE 2021.
Asunto:
RECORDATORIO ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE GARANTÍAS Y TRANSPARENCIA ELECTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
La Oficina de Control Interno de Gestión conjuntamente con la Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su rol de prevención, fundamentado en el Art. 22 del Código Disciplinario Único y en la Ley 87 de 1993, reitera el compromiso y responsabilidad que le asiste a toda la comunidad universitaria, frente al Proceso electoral que se adelantará en el próximo 13 de mayo de 2021:
En vista de ello, se realizan las siguientes recomendaciones, con el objeto de que este importante proceso democrático, transcurra con total transparencia y en apego a la normativa que regula la materia:
- Estricto acatamiento de lo establecido en el Acuerdo 011 del 9 de febrero de 2021, emanado por el Consejo Superior de la Universidad de Nariño, por el cual se adopta el Reglamento de Garantías y Transparencia Electoral para adelantar el proceso de elecciones de Rector, Decanos y Directores de Departamento.
- El proceso de Control y Evaluación y el Comité de Ética Electoral como un organismo veedor para el desarrollo transparente de la vida democrática universitaria, durante la escogencia de sus autoridades académico administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General (Acuerdo 080 de diciembre 23 de 2019), conmina a los candidatos postulados a los Cargos de Rector, Decanos de Facultades y Directores de Departamento de la Universidad de Nariño, para culminar el periodo Estatutario 1° de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2024, ceñirse a lo consignado en el Reglamento de Garantías y Transparencia Electoral durante este importante proceso democrático, en concordancia a los valores institucionales, principios de ética, transparencia, igualdad, equidad, imparcialidad y activa participación.
- Teniendo en cuenta diferentes quejas y advertencias formuladas ante la Oficina de Control Interno, se solicita a todo el personal directivo y operativo que trabaja al servicio de la Universidad de Nariño, abstenerse de realizar cualquier tipo de campaña a favor o en contra de cualquier candidato postulado, tomando como referente en todo momento los principios de transparencia, igualdad de condiciones, democracia, imparcialidad y respeto por las diferencias.
- Se advierte, que de acuerdo a lo consignado en el Articulo 14 del Acuerdo 011 del 09 de febrero de 2021, se prohíbe a los integrantes del Comité Electoral su participación proselitista en favor de cualquier candidato. En consecuencia, les esta negado participar en reuniones con los aspirantes y manifestar públicamente su intención de voto. Lo anterior, sin perjuicio al derecho a voto que tuvieren en caso de pertenecer a los estamentos mencionados en el reglamento.Extender esta prohibición al Rector, Vicerrectores, Director de Departamento de Planeación y Desarrollo, Secretario General y demás empleados públicos de libre nombramiento y remoción del nivel Directivo de la Universidad de Nariño. Recuerde que está prohibido realizar actividad proselitista a favor de algún candidato. En consecuencia, les esta negado participar en reuniones con los aspirantes y manifestar públicamente su intención de voto. Lo anterior, sin perjuicio al derecho a voto que tuvieren.
Parágrafo: se exceptúa de esta restricción a los Decanos y Directores de Departamento de la Universidad de Nariño.
- Estricta observancia de las directrices contenidas en el Acuerdo 002 del 15 de marzo de 2021, emanado por el Comité Electoral, por la cual se establecen los lineamientos sobre el uso de medios de comunicación para los candidatos a Rector, Decanos de Facultad y Directores de Departamento.
- Favorecer en todo momento, el ejercicio democrático a través del voto libre y secreto, entendido éste como la capacidad de los electores de ejercer su derecho y escoger el candidato de su preferencia, de manera libre y espontánea.
Recuerde que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución, la ley y los reglamentos.
Cabe resaltar que todo proceso democrático de la Universidad de Nariño, está enmarcado en los principios de libertad y expresión espontanea del elector, la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos. (Art. 1 Acuerdo 011 de 2021).
Para terminar, de acuerdo a lo señalado en la normatividad vigente que regula la materia, se advierte que quienes violen los principios constitucionales de la democracia participativa e incumplan con las actividades señaladas en el Acuerdo 011 y en el régimen jurídico Electoral Colombiano, podrían ser objeto de sanción por parte de los organismos disciplinario, de vigilancia y control.
Por su atención a la presente, se anticipa agradecimientos.
Atentamente,
Atentamente,
Original Firmado
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Jefe Unidad Control Interno Disciplinario
Original Firmado
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefe de Control Interno