UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONTROL INTERNO
CIRCULAR No. 006
AÑO 2021
De:
OFICINA CONTROL INTERNO Y UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Para:
VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE PROYECTOS/CONVENIOS, JEFES DE DEPENDENCIA, COORDINADORES DE EXTENSIÓN TUMACO, IPIALES Y TUQUERRES, DOCENTES, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN GENERAL.
Fecha:
20 DE ABRIL DE 2021.
Asunto:
RECORDATORIO REITERATIVO RECOMENDACIONES ESTRICTO CUMPLIMIENTO REGLAMENTO DE GARANTÍAS Y TRANSPARENCIA ELECTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
La Oficina de Control Interno de Gestión conjuntamente con la Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su rol de prevención, fundamentado en el Art. 22 del Código Disciplinario Único y en la Ley 87 de 1993, reitera el compromiso y responsabilidad que le asiste a toda la comunidad universitaria, frente al Proceso electoral que se adelantará en el próximo 13 de mayo de 2021:
En vista de ello, se realizan las siguientes recomendaciones, con el objeto de que este importante proceso democrático, transcurra con total transparencia y en apego a la normativa que regula la materia:
- Estricto acatamiento de lo establecido en el Acuerdo 011 del 9 de febrero de 2021, emanado por el Consejo Superior de la Universidad de Nariño, por el cual se adopta el Reglamento de Garantías y Transparencia Electoral para adelantar el proceso de elecciones de Rector, Decanos y Directores de Departamento.
- Estricta observancia de las directrices contenidas en el Acuerdo 002 del 15 de marzo de 2021, emanado por el Comité Electoral, por la cual se establecen los lineamientos sobre el uso de medios de comunicación para los candidatos a Rector, Decanos de Facultad y Directores de Departamento.
- Se advierte, que de acuerdo a lo consignado en el Articulo 14 del Acuerdo 011 del 09 de febrero de 2021, se prohíbe a los integrantes del Comité Electoral su participación proselitista en favor de cualquier candidato. En consecuencia, les esta negado participar en reuniones con los aspirantes y manifestar públicamente su intención de voto. Lo anterior, sin perjuicio al derecho a voto que tuvieren en caso de pertenecer a los estamentos mencionados en el reglamento.Extender esta prohibición al Rector, Vicerrectores, Director de Departamento de Planeación y Desarrollo, Secretario General y demás empleados públicos de libre nombramiento y remoción del nivel Directivo de la Universidad de Nariño. Recuerde que está prohibido realizar actividad proselitista a favor de algún candidato. En consecuencia, les esta negado participar en reuniones con los aspirantes y manifestar públicamente su intención de voto. Lo anterior, sin perjuicio al derecho a voto que tuvieren.Parágrafo: se exceptúa de esta restricción a los Decanos y Directores de Departamento de la Universidad de Nariño
- En el anterior entendido, se recuerda a los integrantes de la administración de la universidad, inclusive al personal que labora al servicio del ente universitario, mantenerse al margen de estos procesos electorales, por lo cual les está prohibido participar o tomar partido a favor ó en contra de algún candidato.
- Se recuerda, a todos los candidatos y comunidad universitaria en general, que en cumplimiento del procedimiento institucional, existe un conducto regular para radicar las diferentes Peticiones, Inquietudes, Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias en relación al proceso electoral. Por lo expuesto, en caso de existir alguna manifestación relacionada, estas deben ser dirigidas al Comité Electoral y radicarse a través del correo de la Oficina de Secretaria General secgeneral@udenar.edu.co ó en su defecto mediante la Página Web de la entidad en el Sistema de Atención al Ciudadano de la universidad, link directo http://sapiens.udenar.edu.co:5080/#/pqrs/registrar.Nota: Se sugiere además a la comunidad universitaria en general, tener en cuenta lo siguiente:Rechazo de peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias: habrá lugar a rechazar la PQRD que sean presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas, provocaciones o cualquier conducta semejante.Por tanto, de acuerdo al procedimiento SGC-PR-05, NO se dará trámite a las quejas o denuncias, que sean manifiestamente temerarias o se refiera a hechos irrelevante o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera incorrecta o difusa. La Universidad de Nariño, no adelantará trámite alguno por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.
- Propiciar espacios en igualdad de condiciones para la presentación de las propuestas de los diferentes candidatos a las diferentes instancias directivas administrativas y académicas, promoviendo en todo caso la comunicación asertiva, argumentación crítica y responsable, respeto por las diferencias, lenguaje académico y respeto por la dignidad y el ser.
- Está prohibido ejercer algún tipo de presión o coacción de directivas u organismos institucionales, a favor de alguno de los candidatos postulados, dado que se trata de garantizar el ejercicio democrático a través del voto libre y secreto, entendido éste como la capacidad de los electores de ejercer su derecho y escoger el candidato de su preferencia, de manera libre y espontánea.
Recuerde que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución, la Ley y los Reglamentos.
Cabe resaltar que todo proceso democrático de la Universidad de Nariño, está enmarcado en los principios de libertad y expresión espontanea del elector, la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos. (Art. 1 Acuerdo 011 de 2021).
Para terminar, de acuerdo a lo señalado en la normatividad vigente que regula la materia, se advierte que quienes violen los principios constitucionales de la democracia participativa e incumplan con las actividades señaladas en el Acuerdo 011 y en el régimen jurídico Electoral Colombiano, podrían ser objeto de sanción por parte de los organismos disciplinario, de vigilancia y control.
Por su atención a la presente, se anticipa agradecimientos.
Atentamente,
Original Firmado
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Jefe Unidad Control Interno Disciplinario
Original Firmado
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefe de Control Interno