UNIVERSIDAD DE NARIÑO
OFICINA CONTROL INTERNO Y DIRECCION DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
CIRCULAR No. 006
AÑO 2022
De:
DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.
Para:
RECTORA, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, JEFA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIAS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
Fecha:
DICIEMBRE DE 2022.
Asunto:
PREVENCIÓN DE ACOSO SEXUAL Y HOSTIGAMIENTOS
La Dirección de Control Interno Disciplinario, en cumplimiento de su función preventiva para GARANTIZAR LA FUNCIÓN PÚBLICA, fundamentada en el Art. 23 del Código General Disciplinario, expide esta circular con el fin de invitar a docentes y funcionarios, conocer y apoyar las labores de prevención de las conductas que puedan constituir violencia sexual, acoso sexual, violencia de género y hostigamientos.
La ley 1257 de 2008, establece:
“Artículo 7°. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal. Derechos que deben ser efectivos tanto para todas las mujeres dentro del territorio nacional, como para las connacionales que se encuentren en el exterior.”
La Dirección de Control Disciplinario Interno se permite recordar algunas definiciones legales:
a) Acoso: comportamiento persistente, que atenta contra la dignidad de una persona, con el objeto de ejercer presión de cualquier índole, dentro de los cuales se pueden contar la intimidación, amenazas, discriminación, hostigamiento o asedio. Si este acto de acoso o de comportamiento tiene una naturaleza sexual, constituirá acoso sexual o conducta asimilable.
b) Violencia sexual: todo acto de naturaleza sexual acompañado de violencia o de intimidación. Como, comentarios o insinuaciones, tocamientos, exposición de órganos sexuales, desnudez forzada, exposición de imágenes con contenido sexual o con desnudez.
c) Violencia basada en género: todo acto cometido en contra de otra persona que cause la muerte o daños físicos, sexuales o económicos o que violente su capacidad libre de decisión en temas relacionados con el manejo de su sexualidad.
Toda conducta que se enmarque en las definiciones anotadas, debe informarse ante las instancias competentes, dado que además de una falta disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 1952 de 2019, posiblemente constituya una conducta punible sancionada por la ley penal.2
Las quejas e informes relacionados con violencia sexual o de género, pueden informarse a través de la dirección de correo electrónico disciplinario@udenar.edu.co o personalmente en la Dirección de Control Interno Disciplinario, oficina ubicada en la sede de la Universidad de Nariño en Torobajo, Bloque Administrativo, primer piso.
La Dirección de Control Disciplinario adelanta procesos disciplinarios atendiendo los principios constitucionales y legales, igualmente asegura la participación integral de las presuntas víctimas de acoso, violencia sexual y violencia basada en género, quienes pueden concurrir en todas las etapas del proceso, en tanto que estas conductas vulneran derechos constitucionales e internacionalmente reconocidos, las víctimas podrán presentar pruebas y ser oídas en el proceso.
Es importante resaltar que la Dirección de Control Interno Disciplinario, es competente para adelantar el proceso de investigación respecto de hechos presuntamente cometidos por funcionarios y docentes vinculados con la Universidad de Nariño; para el caso de los hechos presuntamente cometidos por estudiantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del acuerdo 009 de 1998 o Estatuto Estudiantil de Pregrado de la Universidad de Nariño, le corresponde a los Consejos de Facultad investigar y sancionar las faltas disciplinarias. Sin embargo, las quejas pueden ser presentadas en la Dirección de Control Interno Disciplinario, las cuales serán remitidas al competente.
La ley 1719 de 2014, establece medidas de protección y derechos de las víctimas de violencia sexual y de género, como:
Artículo 13. Derechos y garantías para las víctimas de violencia sexual. Las víctimas de violencia sexual sin perjuicio de los derechos, garantías y medidas establecidos… tienen derecho a:
- Privacidad y confidencialidad de su información personal.
- No ser discriminadas en razón de su orientación sexual, preferencias o comportamiento sexual.
- Ser atendidas por personas formadas en Derechos Humanos, y enfoque diferencial.
- A no ser confrontadas con el agresor, a no ser sometidas a pruebas repetitivas.
- Ser atendidas en lugares accesibles, que garanticen la privacidad, salubridad, seguridad y comodidad.
- Ser protegidas contra toda forma de coerción, violencia o intimidación, directa o sobre sus familias o personas bajo su custodia.
- Contar con asesoría, acompañamiento y asistencia técnica legal.
- A que se considere su condición de especial vulnerabilidad.
La violencia sexual, ha sido una de las formas de violencia contra las mujeres y las niñas más extendida a lo largo de la historia, como una forma de violencia basada en género. Esta forma de violencia, causa graves afectaciones físicas y emocionales, es una conducta que no puede ser tolerada en ninguna instancia social o institucional, por lo cual invitamos a la Comunidad Universitaria a informarse y presentar las denuncias correspondientes, a fin de dar inicio a las medidas que se requieran, incluyendo la protección y atención a las víctimas.
Se firma, en San Juan de Pasto, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2022.
Original Firmado
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Directora Control Interno Disciplinario