UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONTROL INTERNO
CIRCULAR No. 007
AÑO 2021
De:
OFICINA CONTROL INTERNO Y UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Para:
VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE PROYECTOS-CONVENIOS, JEFES DE DEPENDENCIA, DOCENTES, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN GENERAL.
Fecha:
6 DE MAYO DE 2021
Asunto:
SE REITERA EL ACATAMIENTO DEL ACUERDO 011 DEL 9 DE FEBRERO DE 2021 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE GARANTÍAS Y TRANSPARENCIA ELECTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO”
La Oficina de Control Interno de Gestión conjuntamente con la Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su rol de prevención, fundamentado en el Art. 22 del Código Disciplinario Único, recuerda a la comunidad universitaria, la estricta observancia de la normatividad que regula el proceso electoral y las próximas votaciones que se llevarán a cabo el día jueves 13 de mayo de 2021:
- Se resalta que entre los principios establecidos por el acuerdo 011 de 2021, se encuentra el de libertad de voto, entendido como la capacidad de los electores de ejercer su derecho y escoger el candidato de su preferencia, de manera libre y espontánea; el cual debe respetarse en todo momento y espacio universitario.
- Estricta observancia de las directrices contenidas en el Acuerdo 002 del 15 de marzo de 2021, emanado por el Comité Electoral, por la cual se establecen los lineamientos sobre el uso de medios de comunicación para los candidatos a Rector, Decanos de Facultad y Directores de Departamento.
- Se solicita a las dependencias y funcionarios que por el cumplimiento de sus funciones manejan los sistemas de información personal de carácter institucional, tomar todas las medidas correctivas, preventivas y de mejora, con el fin de proteger la información personal administrada por la plataforma dispuesta para este efecto; advirtiendo que no está permitido suministrar información con carácter de reservado, ya sea de estudiantes de Pregrado y Postgrado, Docentes y Funcionarios de la Universidad de Nariño.
- Se resalta que los integrantes del Comité Electoral, el Rector, Vicerrectores, Director de Departamento de Planeación y Desarrollo, Secretario General y demás empleados públicos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo, no podrán participar en ninguna actividad proselitista en favor de cualquier candidato. En consecuencia, les está negado participar en reuniones con los aspirantes y manifestar públicamente su intención de voto. A excepción de Decanos y Directores de Departamento de la Universidad de Nariño. (Artículo 14 del Acuerdo 011 del 09 de febrero de 2021)
- El proceso democrático universitario adelantado para la escogencia de sus autoridades académico administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General (Acuerdo 080 de diciembre 23 de 2019), debe adelantarse atendiendo en todo momento los valores institucionales, principios de ética, transparencia, igualdad, equidad, imparcialidad y activa participación.
- Se invita a los candidatos y candidatas a los diferentes cargos de dirección académica y administrativa universitaria, así como a sus electores y simpatizantes, hacer sus manifestaciones relacionadas con la campaña electoral, en términos de respeto a la dignidad y buen nombre de quienes participan en este importante proceso democrático.
- Se recuerda, a todos los candidatos y comunidad universitaria en general, que en cumplimiento del procedimiento institucional, existe un conducto regular para radicar las diferentes Peticiones, Inquietudes, Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias en relación al proceso electoral. Por lo expuesto, en caso de existir alguna manifestación relacionada, estas deben ser dirigidas al Comité Electoral con todas las evidencias respectivas y radicarse a través del correo de la Oficina de Secretaria General secgeneral@udenar.edu.co ó en su defecto mediante la Página Web de la entidad en el Sistema de Atención al Ciudadano de la universidad, link directo http://sapiens.udenar.edu.co:5080/#/pqrs/registrar.
Nota: Se sugiere además a la comunidad universitaria en general, tener en cuenta lo siguiente:
Rechazo de Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias: habrá lugar a rechazar la PQRD que sean presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas, provocaciones o cualquier otra conducta semejante.
Por lo tanto, de acuerdo al procedimiento SGC-PR-05, NO se dará trámite a las quejas o denuncias, que sean manifiestamente temerarias o se refiera a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera incorrecta ó difusa. La Universidad de Nariño, no adelantará trámite alguno por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.
Finalmente y de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente que regula la materia, se advierte que quienes violen los principios constitucionales de la democracia participativa e incumplan con las actividades señaladas en el Acuerdo 011 y en el régimen jurídico Electoral Colombiano, podrían ser objeto de sanción por parte de los organismos disciplinarios, de vigilancia y control.
Por su atención a la presente, se anticipa agradecimientos.
Cordialmente,
Original Firmado
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Jefe Unidad Control Interno Disciplinario
Original Firmado
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefe de Control Interno