UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONTROL INTERNO
CIRCULAR No. 013
(02 JUNIO DE 2022)
DE:
OFICINA CONTROL INTERNO DE GESTIÓN Y CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.
PARA:
VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, JEFE DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIA Y PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO EN GENERAL.
FECHA:
2 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
ASUNTO:
REITERACIÓN RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, EN CUANTO A LAS RESTRICCIONES EN LA PARTICIPACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTICO.
La Dirección de Control Interno, en cumplimiento de su misión institucional conferida por el artículo 209 de la CPC de 1991, en desarrollo de las Leyes 87 de 1993 y 1474 de 2011, con el acompañamiento de la Dirección de Control Interno Disciplinario de la entidad, exhorta a TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, atender las disposiciones establecidas en la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales y abstenerse de participar en acciones que tengan que ver con campañas o proselitismo político.
En vista de lo expuesto, se invita a docentes y funcionarios de la Universidad de Nariño, abstenerse de tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
Por lo tanto, se encuentra prohibido:
“Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley”. (Artículo 38 de la Ley 996 de 2005)
Esta prohibición incluye las publicaciones e infografía, difundida a través de redes sociales y medios de comunicación, así como en publicidad impresa, que pretenda distribuirse al interior de la Universidad de Nariño.
Ahora bien, la Procuraduría General de la Nación, en la Directiva 016 de 2021, aclara que está prohibido:
- Utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
- Acosar, presionar, o determinar en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
- Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.
- Disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
- Realizar contribución al financiamiento de partidos, campañas, o causa política, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas.
- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio ó imprenta pública.
- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato o indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
- Los actos de proselitismo político están prohibidos dentro de las instituciones educativas, al respecto el Artículo 132 expresa: No se puede permitir el uso de las instalaciones de las instituciones educativas para fines políticos – partidistas (…)
- Ordenar la asistencia del personal docente, administrativo y/o alumnado a actos públicos de proselitismo político de cualquier naturaleza”.
Para terminar, se advierte de manera reiterativa que la infracción de alguna de estas prohibiciones constituye falta gravísima y su incumplimiento será sancionable, de acuerdo con lo establecido por la Ley Disciplinaria vigente, Ley 1952 de 2019.
ORIGINAL FIRMADO
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUELLAR.
Jefe Control Interno de Gestión y Calidad
ORIGINAL FIRMADO
CAROLINA MEJIA VALLEJO.
Directora Control Interno Disciplinario