UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
CIRCULAR No. 018
(16 DE JUNIO DE 2020)
DE:
Vicerrectoría Académica
PARA:
Decanos, Directores de Departamento que ofrecen programas de Licenciatura, OCARA, Centro de Informática
Asunto:
Soporte de Nivel de Lengua Extranjera
Fecha:
San Juan de Pasto, 16 de junio de 2020.
Cordial saludo.
La Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño se permite recordar que mediante resolución 18583 del 15 de septiembre de diciembre de 2017, en el artículo 2, el Ministerio de Educación Nacional, resuelve que:
Artículo 2. Características específicas de calidad para los programas de Licenciatura. Además de las condiciones de calidad establecidas en la sección 11 Capitulo 2, Titulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, los programas académicos de Licenciatura deberán acreditar ante el Ministerio de Educación Nacional las siguientes características específicas de calidad, para la obtención, renovación o modificación del respectivo registro calificado.
En el numeral 3.4, establece los requerimientos para la lengua extranjera y segunda lengua, así:
3.4. Lengua Extranjera y Segunda Lengua. Las instituciones de educación superior deberán garantizar que los graduados de todos los programas de Licenciatura cuenten con nivel A2 o superior en una lengua extranjera de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), verificados con los resultados de Estado, o con exámenes estandarizados de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), o referidos en la lista de exámenes estandarizados para la certificación del nivel de dominio lingüístico que publica el Ministerio de Educación Nacional.
Después de los tres (3) primeros años de entrada en vigencia de la Sección 11 del Capítulo 2, Titulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, las instituciones de educación superior deberán garantizar que los graduados de todos los programas de Licenciatura cuenten con nivel BI o superior de una lengua extranjera, correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), verificados con los resultados de las Pruebas de Estado, o con pruebas estandarizadas diseñadas por las mismas instituciones de educación superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), o referidos en la lista de exámenes estandarizados para la certificación del nivel de dominio lingüístico que publica el Ministerio de Educación Nacional.
Después de tres años contados a partir de la vigencia de esta resolución, tratándose de los programas de licenciaturas de Español e Inglés, Lenguas Modernas, Lenguas Extranjeras, Español y Lenguas Extranjeras y Filología e Idiomas y Licenciatura en Bilingüismo que tengan énfasis en una lengua extranjera se deberá evidenciar que los estudiantes han logrado el Nivel Cl en la lengua de énfasis, de acuerdo con los estándares del Marco Común Europeo de Referencia (MCER), verificados con los resultados de las Pruebas Saber Pro, o con pruebas estandarizadas diseñadas por las instituciones de educación superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), o referidos en la Lista Actualizada de Exámenes que publica el Ministerio de Educación Nacional.
Las instituciones de educación superior podrán prever para los miembros de grupos étnicos y licenciados cuya lengua materna no sea el castellano, la posibilidad de que acrediten como segunda lengua el castellano en nivel 132. Así mismo, en el caso de los estudiantes con discapacidad auditiva, se podrá prever la acreditación del español escrito como segunda lengua en nivel 132.
El cumplimiento del requisito de Lengua Extranjera y Segunda Lengua que establece la resolución 18583 de septiembre de 2017, para los programas de licenciatura, debe ser acreditado ante la Oficina de Control y Registro Académico-OCARA, durante el proceso de trámite de grado.
Agradecemos su atención.
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica
ORIGINAL FIRMADO
JAVIER CAICEDO ZAMBRANO
Asesor de Desarrollo Académico