UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
CIRCULAR No. 037
De:
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
Para:
VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTROS, COORDINADORES DE PROYECTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS, JEFES DE DEPENDENCIA, DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO EN GENERAL Y CONTRATISTAS SEGÚN CORRESPONDA.
Asunto:
CIERRE FINANCIERO DICIEMBRE DE 2017
Cordial saludo.
Con el fin de dar cumplimiento a la Circular 007 de mayo de 2017 de la Procuraduría General de la Nación y la 014 de agosto del mismo año, emitida por Control Interno de la Universidad, y teniendo en cuenta que la Universidad de Nariño se encuentra en proceso de preparación para la implementación del nuevo marco normativo basado en normas internacionales, reglamentado por la Contaduría General de la Nación mediante Resolución No. 533 de 2015, para lo cual es necesario el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos, con el fin de garantizar que la información financiera sea oportuna, contribuya a la toma de decisiones, a la gestión eficiente de los recursos y al control, autocontrol y autorregulación, proporcionando a la comunidad universitaria, entidades de control y sociedad en general, información clara y veraz.
Con este propósito se ha programado un cierre financiero a diciembre de 2017, de OBLIGARORIO CUMPLIMIENTO, para lo cual es muy importante el aporte de todas las dependencias en el sentido de realizar la gestión necesaria para que todos los documentos que soporten ingresos o gastos incurridos por la Universidad sean entregados a las oficinas financieras correspondientes.
Es muy importante tener en cuenta que deben reportarse a Revisoría de Cuentas, Recursos Humanos, Almacén o la Sección que corresponda, todos los contratos cuyos bienes o servicios ya se hayan recibido, con su respectiva orden de pago, independientemente si hay o no factura emitida; sin embargo, es necesario que las dependencias hagan la gestión respectiva para que las cuentas tengan todos sus soportes, ya que en cierre financiero del año no permite hacer registros posteriores.
El cumplimiento de las actividades detalladas en este cronograma lo controlarán la Oficina de Control Interno y Control Interno Disciplinario, teniendo en cuenta que se debe atender las consideraciones, a fin de no incurrir en faltas disciplinaras consagradas en el Art. 34 de la Ley 734 de 2002, el cual hace alusión a los Deberes de todo servidor público, y con el fin de dar cumplimiento oportuno a la norma arriba mencionada.
CRONOGRAMA CIERRE A DICIEMBRE DE 2017, TENIENDO EN CUENTA LEY DE
GARANTÍAS
Este cronograma aplica para ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS contratados en las diferentes modalidades a partir del mes de septiembre a diciembre de 2017, pues los recibidos hasta el mes de agosto que no hayan cumplido el calendario establecido para tal efecto, deben reportarse de manera inmediata a Revisoría de Cuentas con sus soportes correspondientes.
JAIME HERNAN CABRERA ERASO
Vicerrector Académico