UNIVERSIDAD DE NARIÑO
OFICINA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
CIRCULAR No. 05
(27 de julio de 2018)
De:
OFICINA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
Para:
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Fecha:
27 de julio de 2018
Asunto:
PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SE FINANCIARÁN CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – LEY No.1923 DEL 18 DE JULIO DE 2018
La Oficina de Planeación y Desarrollo de la Universidad de Nariño informa a la Comunidad Universitaria interesada en presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías que se encuentra en vigencia la Ley No. 1923 del 18 de Julio de 2018, por la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 362 de la Constitución Política de Colombia relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiaran con recursos del Fondo de CTeI del SGR.
Es importante destacar de la norma en mención lo siguiente:
“Artículo 2°. Convocatorias públicas abiertas y competitivas. Los programas y proyectos de inversión que se financien con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas.
Para las convocatorias, la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará invitaciones públicas y establecerá las condiciones que se deben cumplir para la presentación de estas iniciativas.
En todo caso, las convocatorias deberán ajustarse a los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación y a los recursos asignados a cada departamento en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Parágrafo. Los departamentos podrán solicitarle’ a la Secretaria Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación la realización de las convocatorias, caso en el cual podrán proponer las condiciones que se deben cumplir para la presentación de los programas o proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
Artículo 3°. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Solo podrán presentar y ejecutar programas o ·· proyectos de inversión a los que se refiere la presente ley, las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009 o la que la modifique o sustituya.
Artículo 4°. Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación. Colciencias, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los departamentos y el Distrito Capital, estructurarán Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED) donde se establecerán los focos y líneas programáticas, para el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación deberán articularse con los planes o agendas sectoriales de Ciencia, Tecnología e Innovación que se adopten por medio de ley, entre otras, las Leyes 1715 de 2014 y 1876 de 2017.
Parágrafo transitorio. Lo establecido en el presente artículo no afectará la vigencia de los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e lnnovación, que se encuentren estructurados a la fecha de expedición de la presente ley.
Artículo 5°. Condiciones de las convocatorias. Las convocatorias públicas abiertas y competitivas del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías (SGR), deberán:
1. Estructurarse a partir de los PAED.
2. Establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como mínimo: los participantes a los que se dirige, las características de los programas y proyectos, los rangos de financiación y los criterios de selección.
3. Considerar dentro de los criterios de selección, por lo menos: la idoneidad y trayectoria del participante, teniendo en cuenta la vinculación de actores locales en la conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos cuando aplique; la calidad técnico-científica de los programas y proyectos, así como su contribución al desarrollo regional y a la creación y fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación, a través de la transferencia de conocimiento y tecnología en el nivel regional y local.” (Negrilla por fuera de texto)
La Oficina de Planeación y Desarrollo brindará toda la asesoría y acompañamiento en la presentación de los proyectos de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación de carácter Institucional avalados por los grupos de investigación y facultades de la Universidad de Nariño
Atentamente
MARTHA LUCÍA ENRIQUEZ GUERRERO
Directora Oficina de Planeación y Desarrollo