
ENMIENDA No. 01 SOLICITUD CONVOCATORIA PÚBLICA
No. STH-0001-2026
El Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad de Nariño, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece: “SON FINES ESENCIALES DEL ESTADO: SERVIR A LA COMUNIDAD, PROMOVER LA PROSPERIDAD GENERAL Y GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN”.
Que para el cumplimiento de los fines del Estado es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación.
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la Autonomía Universitaria y consagra que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Que el día 11 de febrero de 2026, la UNIVERSIDAD DE NARIÑO publicó en la plataforma SECOP II y en la página web de la Institución, la Convocatoria Pública No. STH-0001-2026, con el objeto de “CONTRATAR LOS SERVICIOS DE DOS MÉDICOS LABORALES / MÉDICOS ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”.
Que, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y en atención a los principios de economía, celeridad y eficiencia que rigen la contratación estatal, la institución se permite informar que, una vez verificado el cierre de la etapa de recepción de hojas de vida, se constató que únicamente fueron recibidas dos (2) postulaciones.
Que, en consideración a lo anterior, y teniendo en cuenta que el número de hojas de vida recibidas permite continuar con la etapa de evaluación sin afectar los principios de transparencia, publicidad y selección objetiva, se dispone modificar el cronograma del proceso, adelantando las fechas correspondientes a las etapas subsiguientes, con el fin de optimizar los tiempos del procedimiento y garantizar la oportuna provisión del objeto contractual.
Que el artículo 8 del Acuerdo No. 050 de 2022 faculta a la Universidad de Nariño a que, en cualquier momento de la actividad contractual, de oficio o a petición de parte, a través de una enmienda, corrija los errores simplemente formales o de procedimiento contenidos en los documentos obrantes en el expediente. Asimismo, podrá de oficio o a petición de parte complementar, adicionar o corregir, siempre que no se trate de una falta total de capacidad, ausencia de consentimiento, objeto y causa ilícitos, o cualquier otra eventualidad que constituya causal de anulabilidad absoluta.
Que, en concordancia con lo anterior, en el numeral sexto de la “SECCIÓN I INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR OFERTAS” de la Solicitud de Oferta Nro. 009 de 2024, se estableció la facultad de realizar enmiendas, así:
Enmiendas: el contratante podrá modificar los documentos de la oferta mediante la emisión de una enmienda a los documentos antes de que venza el plazo para la presentación de oferta. Toda enmienda constituirá parte de los documentos de solicitud de oferta y se publicará mediante la plataforma prevista por la Universidad, así como en el SECOP II.
Que esta acción es crucial para asegurar la integridad y transparencia del proceso contractual asociado a la Convocatoria Pública No. STH-0001-2026, conforme a los principios establecidos en el Estatuto de Contratación de la Universidad de Nariño. La rectificación oportuna garantizará que todos los oferentes tengan igualdad de condiciones y pleno conocimiento de las modificaciones efectuadas.
Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE
PRIMERO. – MODIFICAR el punto 11 de la Convocatoria Pública No. STH-0001-2026, correspondiente al cronograma del proceso, en razón a que, una vez cerrada la etapa de recepción de hojas de vida, únicamente se presentaron dos (2) candidatos para el cargo de Médico Laboral, circunstancia que permite adelantar las etapas subsiguientes en el ítem 3, sin afectar los principios de transparencia, publicidad y selección objetiva.
En consecuencia, el cronograma quedará así:
| ACTIVIDAD | FECHA | HORA | LUGAR – RESPONSABLE |
| Consolidación de hojas de vida y documentos | 19 de febrero
de 2026 |
SECCION TALENTO HUMANO | |
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Evaluación de hojas |
19 de febrero de 2026 |
COMITÉ DE SELECCIÓN |
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Publicación de informe de preseleccionados preliminar |
20 de febrero de 2026 |
2:00 PM | Portal web Udenar www.udenar.edu.co SECOP II |
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Reclamaciones y subsanaciones al proceso |
23 de febrero de 2026 |
Hasta 3:00 pm |
Correo electrónico: convocatoriasrh@udenar.edu.co |
| Respuesta a reclamaciones al proceso | 24 de febrero de 2026 | Correo electrónico: convocatoriasrh@udenar.edu.co | |
| Publicación de informe de preseleccionados y convocados a aplicación de instrumentos de
selección |
25 de febrero de 2026 |
10:00 am |
Portal web Udenar www.udenar.edu.co SECOP II |
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Aplicación de Entrevista |
27 de febrero de 2026 |
9:00 am |
Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo Universidad de Nariño, Torobajo. |
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Publicación de Resultados |
27 de febrero de 2026 |
2:00 pm |
Portal web Udenar www.udenar.edu.co SECOP II |
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Adjudicación y celebración del contrato e Inicio del servicio |
2 de marzo de 2026 |
Portal web Udenar www.udenar.edu.co SECOP II |
SEGUNDO. – PUBLICAR la presente enmienda que modifica el numeral No.11 a p a r t i r d e l í t e m 3 , proceso contractual de la Convocatoria Pública No. STH-0001-2026, en la plataforma SECOP II y la página web institucional.
PUBLÍQUESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en San Juan de Pasto, a los Dieciocho (18) días del mes de febrero de 2026.
Cordialmente,
Original firmado
IVAN ERNESTO MARTÍNEZ GUERRERO
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO




