RESOLUCIÓN No 0647
(20 de diciembre 2023)
Por la cual se fija los criterios de inscripción, asignación, número de cupos y cronograma
únicamente para los grados Octavo y Décimo del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2024.
EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Proposición No. 007 de 19 de diciembre de 2023, el director del Liceo de la Universidad de Nariño propone fijar los criterios de inscripción, asignación, número de cupos y cronograma para los grados Octavo y Décimo del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2024.
Que, según la Constitución Política de Colombia, la educación es un derecho fundamental y un servicio que cumple una función social a cargo del Estado, la Sociedad y la Familia, la cual es obligatoria y comprende como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
Que es necesario garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades y la equidad en los procesos de admisión para el ingreso al Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño, con base en los principios Liceístas establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.
Que es necesario establecer procesos claros de asignación de cupos y matrículas que permitan optimizar el acceso al servicio educativo en condiciones de eficiencia y equidad, teniendo en cuenta la alta demanda de cupos que presenta la Institución.
Que el Acuerdo No. 080 de diciembre de 2019, emanado por el Honorable Consejo Superior, se adopta el Estatuto General de la Universidad de Nariño, donde en su artículo No. 131, establece que las siguientes dependencias actualmente existentes se organizarán como unidades especiales, especificando en el numeral 1 al Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño, y en el parágrafo del mencionado artículo se dispone que hasta tanto se expida el acuerdo de creación, las unidades especiales mencionas se adscriben a la Vicerrectoría Académica.
Que luego de culminar el año lectivo y una vez realizados los procesos de evaluación se presentan cupos disponibles para los grados octavo y décimo con el objeto de completar el número de estudiantes establecido a nivel institucional.
Que el Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño contempla en su plan de estudios áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales que corresponden al 80% y grupos de áreas, asignaturas o proyectos que ha seleccionado la Institución para el logro de los objetivos del Proyecto Educativo Liceísta que corresponden al 20%.
Que mediante Acuerdo No. 300 del 07 de diciembre de 2015, el Consejo Académico delegó a la Vicerrectoría Académica para expedir los actos administrativos por los cuales se aprueban los calendarios académicos de cada vigencia y adoptar las medidas pertinentes que se deriven de su aplicación.
Que el calendario, procesos y asignación de cupos se analizaron según los criterios establecidos a nivel institucional, de acuerdo con el número de estudiantes matriculados y la proyección del número de alumnos para el siguiente año lectivo.
Que los procesos de admisión de estudiantes para cubrir los cupos disponibles por retiro o no aprobación del año escolar deben obedecer a criterios de transparencia, equidad, oportunidad y en razón del cumplimiento de méritos académicos para todos los aspirantes que deseen continuar su formación básica y media en el Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño.
Que, mediante comunicación escrita, el Director del Liceo Integrado de Bachillerato presentó ante la Vicerrectoría Académica los criterios de inscripción, asignación y existencia de cupos disponibles únicamente para los grados octavo y décimo del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2024.
Que los criterios de asignación de cupos para los grados octavo y décimo deben garantizar las condiciones de calidad y excelencia de la Institución.
Que para el año escolar 2024 el procedimiento de admisiones para los grados octavo y décimo se realizará de la siguiente manera:
1. Presentación de una prueba de conocimiento de las áreas básicas (matemáticas, ciencias naturales, ciencias sociales (competencias ciudadanas), lengua castellana y cultura general).
2. Méritos académicos evidenciados en valoraciones de todas las asignaturas iguales o mayores a 4.2 (Nivel Alto según la escala de valoración Institucional), valoración de comportamiento o disciplina no inferior a 4.2 (Nivel Alto según la escala de valoración Institucional) y verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Institución y contemplados en la presente proposición.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, la Vicerrectoría Académica encontró pertinente la propuesta allegada por el Director del Liceo de la Universidad de Nariño y en consecuencia,
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA
RESUELVE:
Artículo 1.
Aprobar los criterios de inscripción, asignación, número de cupos y cronograma para los grados octavo y décimo del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2024, de la siguiente manera:
Asignar dieciocho (18) cupos para estudiantes nuevos en el grado octavo y once (11) cupos para estudiantes nuevos en el grado décimo, teniendo en cuenta los más altos puntajes obtenidos en la prueba de conocimiento y los méritos académicos y de comportamiento o disciplina, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Institución y contemplados en la presente proposición.
San Juan de Pasto, veinte (20) días de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Original Firmado
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Vicerrector Académico