
RESOLUCION NÚMERO 005
(8 de mayo de 2026)
Por la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de elección del Representante Estudiantil ante el Comité Curricular y de Investigaciones del Departamento de PROMOCION DE LA SALUD, para el periodo comprendido entre el cuatro (4) de junio del dos mil veintiséis (2026) hasta el cuatro (4) de junio del dos mil veintiocho (2028).
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
En uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del artículo 29 del Estatuto General de la Universidad de Nariño adoptado mediante Acuerdo 080 de 2019 por el Consejo Superior Universitario, determina que “(…) Las elecciones de representantes estudiantiles y profesorales ante los comités curriculares y consejos de facultad, serán organizadas y coordinadas por los secretarios académicos”.
Que, a su vez, el numeral 15 del artículo 80 de la norma en comento dispuso como función propia del Decano la siguiente: “Convocar a elección de los representantes profesorales y estudiantiles ante los organismos de la facultad y presentar a quienes resulten elegidos ante el rector para su designación”.
Que el artículo 99 del Estatuto General prevé la conformación de los Comités Curriculares de la siguiente forma: “El Comité́Curricular de programa estará́integrado así́:
1. El director del departamento, quien lo presidirá́.
2. Dos docentes escalafonados que presten servicios al programa, elegidos porsus homólogos.
3. Dosestudiantes del programa académico,elegidos por sus homólogos”.
Que, en armonía con lo expuesto, el artículo 126 de la misma norma establece que “corresponde a las siguientes autoridades académicas- administrativas, reglamentar las elecciones de los servidores públicos y cargos de representación, como se indica a continuación: (…) 6. Elección de representantes ante consejos de facultad y comités curriculares, por resolución de la respectiva decanatura”.
A su turno, el artículo 124 del citado Estatuto determina respecto del periodo de los representantes estudiantiles a los diferentes cuerpos colegiados universitarios, que “La elección democrática de los representantes ante los diferentes consejos universitarios se llevaráa cabo en la medida en que se terminen sus periodos personales. Con excepción de las señaladas en este Estatuto. En el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá́a convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo”.
Que el artículo 119 del mencionado Estatuto General determina quiénes serán los electores dentro de esta representación, disponiendo que tienen la calidad de estudiantes las personas con matrícula vigente en cualquier programa de pregrado o postgrado propios de la Universidad de Nariño, adscritos al Departamento.
Que, a la fecha, se requiere adelantar la elección de Representantes Estudiantiles ante el Comité Curricular del programa o departamento de Tecnología de Promoción de la Salud, para lo cual, mediante el presente acto administrativo se procederá con la convocatoria para dicha elección conforme con lo establecido en las normas estatutarias aplicables.
…
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2026
Original Firmado
JOSÉ TOMAS FRANCO CADENA
DIRECTOR PROGRAMA
TECONOLOGÍA PROMOCIÓN DE LA SALUD
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
Original Firmado
CAROLINA ENRÍQUEZ RIVERA
SECRETARIA ACADÉMICA
FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD
UNIVERSIDAD DE NARIÑO




