
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 0073
(14 DE ENERO DE 2025)
Por el cual se actualiza la Resolución No. 0067 del 17 de enero del 2024, que ajusta la Escala de Viáticos y Bonificación de Permanencia para el Personal Docente, Administrativo, Miembros del Consejo Superior Universitario, Docentes de Hora Cátedra y Personal Administrativo de Contrato, y en atención al Decreto del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, No. 0303 de marzo 5 de 2024.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y reglamentarias
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0067 del 17 de enero del 2024, se ajustó la Escala de Viáticos y Bonificación de Permanencia para el Personal Docente, Administrativo, Miembros del Consejo Superior Universitario, Docentes de Hora Cátedra y Personal Administrativo de Contrato, para la vigencia del año 2024.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, emitió el Decreto No. 303 del 05 de marzo del 2024, por el cual se fijan las escalas de viáticos para empleados públicos.
Que la Dirección de Planeación y Desarrollo de la Universidad de Nariño, atendiendo lo establecido en el Artículo 9 del acuerdo 017 del 13 de abril de 2023, ajusta la tabla de viáticos de conformidad a los ocho primeros rangos de salarios base de Liquidación de conformidad al Decreto 303 del 05 de marzo del 2024, expedido por el Gobierno Nacional.
Que la señora Rectora de la Universidad de Nariño, establece la nueva Escala de Viáticos para el Personal Docente, Administrativo, Miembros del Consejo Superior Universitario, Docentes de Hora Cátedra, Personal Administrativo de Contrato de la Universidad de Nariño, para la vigencia del año 2025, en concordancia al ajuste realizado por la Dirección de Planeación y Desarrollo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1:
Establecer la nueva Escala de Viáticos para el Personal Docente, Administrativo, Miembros del Consejo Superior Universitario, Docentes de Hora Cátedra, Personal Administrativo de Contrato de la Universidad de Nariño, para la vigencia del año 2025 en adelante, según lo establecido en el Decreto No. 303 del 05 de marzo del 2024, de la siguiente manera:
Para el Territorio Nacional con desplazamiento fuera del Departamento, de acuerdo a la escala de salarios, el 100% si pernocta y el 50% si no pernocta.
Para el Territorio Departamental fuera de la sede, el 70% si pernocta y el 35% si no pernocta.
Para la Costa Pacífica el Departamento de Nariño, el valor promedio resultante del reconocimiento para el Territorio Nacional y Departamental así: 85% si pernocta y 42.5% si no pernocta.
PARÁGRAFO: Para aplicar los porcentajes propuestos en el presente artículo, se tendrá́́́́ en cuenta la siguiente base de liquidación y escala de viáticos diarios en pesos:
Tabla 1. VIÁTICOS COMISIONES ACADÉMICAS, ADMINISTRATIVAS, DE GESTIÓN, CAPACITACIÓN Y DE SERVICIOS
De |
Hasta | Interior del País | Interior del Departamento | Costa Pacífica | ||
No Pernoctado 35% | Pernoctado 70% | No Pernoctado 42,5% | Pernoctado 85% | |||
0 | 2.631.382 | 207.569 | 72.649 | 145.298 | 88.217 | 176.434 |
2.631.383 | 3.513.828 | 251.853 | 88.149 | 176.297 | 107.038 | 214.075 |
3.513.829 | 4.456.815 | 293.056 | 102.570 | 205.139 | 124.549 | 249.098 |
4.456.816 | 5.382.527 | 336.520 | 117.782 | 235.564 | 143.021 | 286.042 |
5.382.528 | 8.117.664 | 379.828 | 132.940 | 265.880 | 161.427 | 322.854 |
8.117.665 | 11.345.698 | 461.358 | 161.475 | 322.951 | 196.077 | 392.154 |
11.345.699 | En Adelante | 622.374 | 217.831 | 435.662 | 264.509 | 529.018 |
ARTÍCULO 2:
Los viáticos para las comisiones académicas, administrativas, de gestión, capacitación y de servicios en el exterior se detallan en la tabla No. 2 y este gasto se manejará con el presupuesto asignado y aprobado anualmente a las unidades académicas y administrativas.
Tabla 2. COMISIONES ACADÉMICAS, ADMINISTRATIVAS, DE GESTIÓN, CAPACITACIÓN Y DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR.
Base de Liquidación |
Viáticos Diarios en Dólares Estadounidenses para Comisiones en: | |||
Centro América, El Caribe y Suramérica Excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico | México, Argentina, Estados Unidos, Canadá, África y Puerto Rico | Europa, Asia, Oceanía, Chile y Brasil | ||
De | Hasta | Hasta | Hasta | Hasta |
0 | 2.631.382 | Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 |
2.631.383 | 3.513.828 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 |
3.513.829 | 4.456.815 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 |
4.456.816 | 5.382.527 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 |
5.382.528 | 8.117.664 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 |
8.117.665 | 11.345.698 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 |
11.345.699 | En Adelante | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380 |
Nota: El tipo de moneda para las comisiones académicas, de gestión, capacitación y de servicio comisiones de servicio en el exterior se fija anualmente mediante decreto de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 3:
Los miembros del Consejo Superior Universitario que se desplacen en Comisión en representación de la mencionada Corporación, percibirán viáticos equivalentes al máximo de la remuneración mensual para cada caso.
Parágrafo: Atendiendo el Artículo 1 de la Resolución Rectoral No. 071 del 18 de enero de 2024, para el caso de los representantes externos y representantes estudiantiles ante los Consejos Superior y Académico se les reconocerá el apoyo económico para gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán los indicados en la cuarta escala de cada una de la Tabla de Viáticos que se fijaron para comisiones académicas, de gestión, capacitación y de servicios para la vigencia 2025 en adelante, y en ningún caso podrá superar el máximo valor de la tabla de viáticos establecido para los funcionarios vinculados a la Universidad en los términos de Ley.
ARTÍCULO 4:
Los apoyos económicos se ajustarán anualmente, de conformidad con las Resoluciones Rectorales que se expidan para el ajuste anual de la tabla de viáticos, de conformidad al decreto que fije la escala, expedido por la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 5:
El área de influencia de la Sede de la Universidad de Nariño en Pasto incluye los municipios de Chachagüí, La Florida, Tangua y Yacuanquer.
ARTÍCULO 6:
Establecer los valores de bonificación por permanencia para los docentes de pregrado que se desplacen a realizar actividades académicas dentro de la función misional de docencia, de acuerdo con la siguiente tabla, la cual se actualiza anualmente con el IPC expedido por el gobierno nacional.
Tabla 3. BONIFICACIÓN DE PERMANENCIA PARA DOCENTES
Territorio |
Sin Pernoctar |
Pernoctando |
Territorio Departamental y fuera de la sede (incluye alto Putumayo) |
72.121 |
144.242 |
Costa Pacifica |
103.478 |
206.955 |
Fuera del Departamento Resto del Territorio Nacional y bajo Putumayo |
103.478 |
206.955 |
ARTÍCULO 7:
Rectoría, Vicerrectoría Administrativa y Financiera, Dirección de Planeación y Desarrollo, Facultades, Departamentos y demás dependencias, anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en San Juan de Pasto, a los catorce (14) días del mes de enero de 2025.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora