UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RECTORÍA
RESOLUCIÓN Nº 2066
Por la cual se otorga las becas Julian Bucheli Ayerbe: una para los estudiantes de las áreas de Ciencias Humanas y otra para los estudiantes de las áreas de Ciencias Exactas, Naturales y Técnicas.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Número 104 del 4 de Noviembre del 2014, el Consejo Superior de la Universidad de Narino, creó la “Beca a la excelencia estudiantil Julian Bucheli Ayerbe”, como estímulo a los estudiante de pregrado de la Universidad de Nariño que se destaquen por su alto rendimiento académico.
Que el Acuerdo Número 104 del 4 de noviembre del 2014, designo a la Vicerrectoría Académica, para definir los aspectos procedimentales del concurso y determinar aquellos que no están establecidos en el acuerdo conservando su espíritu.
Que mediante Resolución N° 533 del 3 de octubre de 2016, la Vicerrectoría Académica, abrió la convocatoria para el otorgamiento de dos Becas a la excelencia estudiantil Julian Bucheli Ayerbe”, una para los estudiantes de las áreas de Ciencias Humanas y otra para los estudiantes de las áreas de Ciencias Exactas, Naturales y Técnicas y se establece los aspectos procedimentales para la misma.
Que mediante oficio VAC-FOA-1258 del 31 de octubre del año en curso, la Vicerrectoría Académica, informa que una vez realizado el proceso de selección por el Comité encargado de evaluar la documentación y realizar la asignación de puntaje respecto a la fórmula establecida, los beneficiarios fueron los estudiantes LUISA MARIA MELO ARIAS del programa de Derecho, por el área de Ciencias Humanas y DIEGO FERNANDO INSANDARA SINSAJOA del Programa de Ingeniería Electrónica, por el área de Ciencias Exactas, Naturales y Técnicas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Otorgar “Beca a la excelencia estudiantil Julian Bucheli Ayerbe”, a LUISA MARIA MELO ARIAS estudiante de III año del Programa de Derecho, por el área de Ciencias Humanas y DIEGO FERNANDO INSANDARA SINSAJOA, estudiante de IV semestre del Programa de Ingeniería Electrónica, por el área de Ciencias Exactas, Naturales y Técnicas.
ARTÍCULO 2º.
El valor semestral de la beca es de $ 1.378.908.00, correspondiente a dos salarios mínimos legales vigentes, para cada una.
PARÁGRAFO 1.
Los estudiantes mencionados en el artículo anterior tendrán derecho a conservar la beca hasta el término de su carrera, siempre y cuando conserven los niveles de excelencia. Este hecho se considera cumplido si el estudiante permanece en el quintil superior, es decir su promedio debe estar por encima del 80% de los estudiantes de su carrera, según el criterio definido en el Acuerdo Número 104 del 4 de noviembre de 2014, para la adjudicación de la misma.
PARÁGRAFO 2.
El estudiante beneficiario no deberá concursar nuevamente por la beca, y semestralmente debe hacer llegar a la Vicerrectoría Académica, la constancia expedida por OCARA en la cual se indique que se encuentra en el quintil superior de su carrera.
ARTÍCULO 3º.
Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa, Oficina de Registro Académico, Tesorería y Pagaduría, anotarán lo de su cargo.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los Treinta y un (1) días de mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)
CARLOS SOLARTE PORTILLA
RECTOR