UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
LICEO INTEGRADO DE BACHILLERATO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 504
Por la cual se ajusta la Resolución N°489 de 20 de septiembre, emitida por la Vicerrectoría Académica, en el sentido de modificar en los requisitos para matrícula de grado sexto, la edad mínima para ingresar al grado sexto del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2017.
LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, en especial las establecidas en el Acuerdo número 268 de 25 de agosto de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que según la Constitución Política de Colombia, la educación es un derecho fundamental y un servicio que cumple una función social a cargo del Estado, la Sociedad y la familia, la cual es obligatoria y comprende como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
Que es necesario garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades y la equidad en los procesos de admisión para el ingreso al Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño, con base en los principios Liceístas que facilitan los procesos de formación.
Que es necesario establecer procesos claros de asignación de cupos y matrículas que permitan optimizar el acceso al servicio educativo en condiciones de eficiencia y equidad, teniendo en cuenta la gran demanda de cupos que presenta la Institución.
Que el Acuerdo 194 de 1993, Estatuto General de la Universidad de Nariño, en su artículo 25, literal p) consagra como función del Consejo Académico aprobar o modificar los reglamentos de las Facultades y del Liceo de Bachillerato.
Que la Resolución No. 07797 del Ministerio de Educación Nacional de 29 de mayo de 2015 en su Artículo 10 establece el orden de prioridad para la asignación de cupos.
Que la Resolución 973 del 26 de abril de 2016 de la Secretaria de Educación de Pasto establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año 2017 y en su artículo 10 establece el orden de prioridad para la asignación de cupos.
Que el Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño ha abordado en su plan de estudios áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales que corresponden al 80% y grupos de áreas, asignaturas o proyectos que ha seleccionado la Institución para el logro de los objetivos del proyecto educativo Liceísta que corresponden al 20%.
Que mediante Acuerdo N° 083 de 23 de agosto de 2015, el Consejo Académico delegó temporalmente a la Vicerrectoría Académica para expedir los actos administrativos por los cuales se determina el calendario, procesos y se fijan los criterios de inscripción y el número de cupos para los grados de Transición y Sexto del Liceo de la Universidad de Nariño.
Que mediante Acuerdo 087 de septiembre 16 de 2016, el Consejo Académico aprueba la proposición presentada por la Vicerrectoría Académica para establecer los criterios de inscripción, asignación, número de cupos y cronograma para los grados de transición y sexto del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2017
Que el calendario, procesos y asignación de cupos se discutió con la comisión delegada para reglamentación de los aspectos relacionados con el Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño, en la cual se encuentran representados de los docentes, padres de familia, egresados, estudiantes y directivos del colegio.
Que teniendo en cuenta la petición verbal de varios padres de familia, se realizó la consulta al Consejo Directivo del Liceo y a los miembros del Consejo Académico de la Universidad de Nariño, de lo cual se ve pertinente disminuir en seis meses el rango de edad.
Que según lo anterior el rango de edad mínima para ingresar al grado sexto será de 10 años y medio, es decir, hasta el día 31 de marzo del 2017, los aspirantes deben evidenciar el cumplir DIEZ AÑOS Y MEDIO DE EDAD.
Por la cual se ajusta la Resolución N°489 de 20 de septiembre, en el sentido de modificar en los requisitos para matrícula de grado sexto, la edad mínima para ingresar al grado sexto del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2017.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Ajustar la Resolución N°489 de 20 de septiembre, en el sentido de modificar en los requisitos para matrícula de grado sexto, la edad mínima para ingresar al grado sexto del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2017.
ARTÍCULO 2º.
Aceptar la petición verbal de los padres de familia, disminuyendo en seis meses el rango de edad de los aspirantes a grado sexto.
ARTÍCULO 3º.
Establecer que el rango de edad mínima para ingresar al grado sexto será de 10 años y medio; es decir, hasta el día 31 de marzo del 2017, los aspirantes deben evidenciar el cumplir DIEZ AÑOS Y MEDIO DE EDAD.
ARTÍCULO 4º.
Mantener los procedimientos para inscripciones y asignación de cupos para el Grado de Transición se mantienen según la Resolución 489.
ARTÍCULO 4º.
Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales durante el proceso de inscripción y asignación de cupos para los grados transición y sexto, están obligadas a garantizar la reserva de la información, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen.
Dado en San Juan de Pasto, el veintiséis (26) del mes de septiembre de 2016.
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica