UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
LICEO INTEGRADO DE BACHILLERATO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 489
Por el cual se fijan los criterios de inscripción, asignación, número de cupos y cronograma para los grados de transición y sexto del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2017.
LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, en especial las establecidas en el Acuerdo número 268 de 25 de agosto de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que según la Constitución Política de Colombia, la educación es un derecho fundamental y un servicio que cumple una función social a cargo del Estado, la Sociedad y la familia, la cual es obligatoria y comprende como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
Que es necesario garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades y la equidad en los procesos de admisión para el ingreso al Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño, con base en los principios Liceístas que facilitan los procesos de formación.
Que es necesario establecer procesos claros de asignación de cupos y matrículas que permitan optimizar el acceso al servicio educativo en condiciones de eficiencia y equidad, teniendo en cuenta la gran demanda de cupos que presenta la Institución.
Que el Acuerdo 194 de 1993, Estatuto General de la Universidad de Nariño, en su artículo 25, literal p) consagra como función del Consejo Académico aprobar o modificar los reglamentos de las Facultades y del Liceo de Bachillerato.
Que la Resolución No. 07797 del Ministerio de Educación Nacional de 29 de mayo de 2015 en su Artículo 10 establece el orden de prioridad para la asignación de cupos.
Que la Resolución 973 del 26 de abril de 2016 de la Secretaria de Educación de Pasto establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año 2017 y en su artículo 10 establece el orden de prioridad para la asignación de cupos.
Que el Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño ha abordado en su plan de estudios áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales que corresponden al 80% y grupos de áreas, asignaturas o proyectos que ha seleccionado la Institución para el logro de los objetivos del proyecto educativo Liceísta que corresponden al 20%.
Que mediante Acuerdo N° 083 de 23 de agosto de 2015, el Consejo Académico delegó temporalmente a la Vicerrectoría Académica para expedir los actos administrativos por los cuales se determina el calendario, procesos y se fijan los criterios de inscripción y el número de cupos para los grados de Transición y Sexto del Liceo de la Universidad de Nariño.
Que mediante Acuerdo 087 de septiembre 16 de 2016, el Consejo Académico aprueba la proposición presentada por la Vicerrectoría Académica para establecer los criterios de inscripción, asignación, número de cupos y cronograma para los grados de transición y sexto del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño para el año lectivo 2017.
Que el calendario, procesos y asignación de cupos se discutió con la comisión delegada para reglamentación de los aspectos relacionados con el Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño, en la cual se encuentran representados de los docentes, padres de familia, egresados, estudiantes y directivos del colegio.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTICULO 1°-
Asignar treinta y dos (32) cupos para estudiantes nuevos en el grado de transición y cuarenta y cuatro (44) cupos para estudiantes nuevos en el grado sexto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Resolución 973 de 2016 de la Secretaria de Educación Municipal de Pasto y en la resolución 07797 del Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 2°-
Establecer el siguiente procedimiento para inscripciones y asignación de cupos para el Grado de Transición y el Grado Sexto:
ARTICULO 3°-
Convocar a los aspirantes que deseen ingresar al grado de Transición y Sexto en el Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ARTICULO 4°-
Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales durante el proceso de inscripción y asignación de cupos para los grados transición y sexto, están obligadas a garantizar la reserva de la información, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen.
Dado en San Juan de Pasto, el veinte (20) del mes de septiembre de 2016
MARTHA SOFIA GONZALEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica