RESOLUCIÓN No. 002 DE 2022
(ENERO 01)
Por medio de la cual se disponen condiciones para el trabajo presencial del personal administrativo de la Universidad de Nariño para el año 2022.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el principio de autonomía universitaria y según lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, el Consejo Superior de la Universidad Nariño, en ejercicio de su competencia, profirió el Acuerdo No. 080 de 2019, mediante el cual se expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que el artículo 26 del mencionado Estatuto dispuso como funciones de la Rectoría, entre otras, “Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de Colombia, las normas legales, los estatutos y reglamentos de la Universidad de Nariño y las decisiones y actos del Consejos Superior y del Consejo Académico”, “Dirigir el funcionamiento general de la universidad y proponer a las instancias correspondientes las acciones necesarias para lograr los objetivos institucionales”, “Dirigir los procesos de búsqueda de la excelencia académica y administrativa, así como los relacionados con la programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución”.
Que mediante la Resolución 777 de 2021, modificada por la Resolución 1687 de 2021, el Ministerio de Salud adoptó el protocolo general de bioseguridad, estableciendo, entre otros, los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, de acuerdo con los ciclos de apertura definidos en el artículo 4 del mencionado acto administrativo, producto de lo cual, la Universidad de Nariño profirió sus protocolos de bioseguridad.
Que mediante Directiva presidencial No. 04 de 2021 se exhortó a todos los servidores públicos y colaboradores del Estado, incluyendo organismos descentralizados, a liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida y consecuente las medidas que se adopten para superar de la mejor forma posible las consecuencias generadas por la pandemia del Covid-19.
Que mediante Resolución Rectoral No. 0479 de 2020 se implementó de manera transitoria el trabajo en casa para el personal de la Universidad de Nariño; medida que fue ampliada con posterioridad.
Que mediante Resolución 0804 de 2021 se dispuso el regreso a presencialidad del personal administrativo, estableciendo horarios flexibles para ello y eventualmente para atención de las dependencias administrativas.
Que, por medio del Decreto 1615 de 2021, el Gobierno nacional dispuso la presentación del carné de vacunación o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito obligatorio para el ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias; así mismo, se estableció que se deben exigir esquemas completos a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años y, desde el 28 de diciembre de 2021, para mayores de 12 años, para el ingreso a esos lugares.
Que el Gobierno nacional priorizó a los profesores, personal directivo y administrativo de las instituciones educativas a nivel nacional, en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación a fin de garantizar el acceso de esta población a la vacuna contra la Covid- 19, reconociendo la importancia de brindar protección a las personas que hace parte del sector educativo.
Que mediante Resolución No. 2157 de 20 de diciembre de 2021 el Ministerio de Salud modificó el artículo 4º de la Resolución 777 de 2021, respecto del ejercicio de actividades en el sector educativo, estableciendo los criterios y condiciones bajo los cuales se llevarin a cabo los ciclos reglados para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, disponiendo incluso los aforos máximos en atención a cada uno de los ciclos en mención.
Que a la fecha, la Universidad de Nariño cuenta con los protocolos de bioseguridad debidamente aprobados e implementados para la presencialidad para el ejercicio de actividades administrativas, por lo que se considera razonable y necesario en atención a la Directiva Presidencial 04 de 2021 y las demás normas en mención, establecer el trabajo en presencialidad del personal administrativo de la institución a partir del día 11 de enero de 2022, con la regulación que se prevé en el presente acto administrativo en armonía con el mencionado Protocolo y normas aplicables.
Que según las consideraciones que soportan las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el COVID-19 es un evento que está haciendo tránsito a lo endémico, de acuerdo a la evidencia científica, se logra mitigar la transmisión a través de medidas farmacológicas como la vacunación y no farmacológicas (medidas de bioseguridad) las cuales deben asumirse como prácticas de autocuidado.
Que por lo expuesto, y considerando que previo a la expedición de la Resolución Rectoral 804 de 2021 se había obtenido aprobación del Comité de Contigencia Institucional para autorizar trabajo presencial en la forma prevista en la normatividad aplicable, mediante el presente acto administrativo se dispondrá la modificación del horario de prestación de servicio a partir del 11 de enero de 2022, siendo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. para todas las dependencias administrativas, incluyendo Facultades, Departamentos Académicos, laboratorios y operarios.
Que en atención a ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.
OBJETO. Establecer el horario de actividades laborales presenciales para el personal administrativo de la Universidad de Nariño, incluyendo Facultades y Departamentos Académicos, a partir del día 11 de enero de 2022, en todas sus sedes.
ARTÍCULO 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a los servidores públicos, trabajadores oficiales, personal vinculado mediante Contrato a la Universidad de Nariño que ejerzan funciones administrativas, incluyendo al personal administrativo adscrito a las Facultades, Departamentos Académicos, laboratorios y operarios y los docentes que orienten asignaturas prácticas que a la fecha ya se encuentren autorizadas para su desarrollo presencial.
ARTÍCULO 3.
HORARIOS LABORALES. Con observancia de la capacidad máxima de aforo prevista en la Resolución No. 2157 de 20 de diciembre de 2021 proferida por el Ministerio de Salud, el horario en que se prestará el servicio administrativo de forma presencial será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., exceptuando las actividades propias de algunas dependencias como Fondo de Salud, Servicios Generales, Granjas.
ARTÍCULO 4.
CUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD APLICABLE. El personal administrativo llamado a retornar al desarrollo de actividades presenciales deberá concurrir al sitio de trabajo acatando las medidas de autocuidado personal y colectivo previstas en los protocolos de bioseguridad adoptados por la Universidad de Nariño, así como también en la Resolución No. 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyendo las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 5.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER PREVENTIVO. La Universidad de Nariño garantizará el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad aprobados para la Institución. Primará la atención virtual, telefónica y por medios remotos a usuarios externos de la Universidad de Nariño. Se privilegiará el trámite de documentos por medios virtuales sobre los físicos y reuniones virtuales. Se mantendrá la autorización de la firma mecánica en documentos, actos y contratos.
Para el ingreso a las sedes institucionales todo el personal que ingrese deberá contar con el esquema de vacunación completo según la vacuna aplicada, para lo cual deberá exhibir certificado o carnet de vacunación que así lo acredite y allegarlo también al jefe inmediato y éste a su vez a la División de Recursos Humanos. Todo el personal de la Institución deberá allegar a la División de Recursos Humanos certificado de haber cursado y aprobado curso de bioseguridad diseñado por dicha dependencia.
En caso de que haya variaciones en la situación epidemiológica, las decisiones contenidas en presente acto administrativo podrán ser objeto de revisión y modificación.
ARTÍCULO 6.
PUBLICACIÓN. La Secretaría General publicará el contenido de la presente Resolución en la página web de la Universidad de Nariño y la remitirá por los correos electrónicos institucionales o por el medio más expedito para darla a conocer
ARTÍCULO 7.
VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto cualquier disposición que le pueda ser contraria
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, el 01 de enero de 2022.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA