UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RECTORÍA
RESOLUCIÓN No. 0032
(13 DE ENERO DE 2023)
“Por la cual se ordena la trasferencia para disposición final de residuos o bienes no aprovechables de la Universidad de Nariño”
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones constitucionales. legales y estatutarias, en especial las consagradas en el Acuerdo No. 104 de 27 de noviembre de 2013 emanado por el H. Consejo Superior, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo No. 104 de 27 de noviembre de 2013 emanado por el H. Consejo Superior, en su Artículo 2 menciona: Modificar el Artículo 1 del Acuerdo No. 066 de diciembre de 2011, el que quedará así: “Autorizar al Rector de la Universidad de Nariño, para que realice las acciones pertinentes sobre los bienes muebles e inmuebles improductivos y se busque posibilidad de hacerlos rentables socialmente a través de las acciones jurídicas pertinentes como: convenios, constitución de sociedades, comodato, donación y otras, para lo cual la Universidad deberá evaluar la rentabilidad económica y social de este tipo de negociaciones”.
Que el Acuerdo 029 de 20 de marzo de 2007, proferido por el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, aprobó el instructivo para el manejo administrativo de los bienes, propiedad planta y equipo de la Universidad de Nariño.
Que el artículo 11.1. Del acto administrativo reseñado de manera precedente dispone: Los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de funciones, se deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos.
Que el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, profirió el Acuerdo 066 de 21 de diciembre de 2011, acto administrativo que estableció la autorización al Rector de la Universidad de Nariño para que realice la venta de los bienes muebles e inmuebles inventariados como improductivos u ociosos.
Que el artículo 1 de la Resolución No. 0312 de marzo 14 de 2022, dispone: “El jefe de Almacén de la Universidad de Nariño, entregará con destino a la Rectoría de la Universidad de Nariño, una certificación con una periodicidad de seis (06) meses, en la que establecerá de manera detallada los bienes muebles que han sido dados de baja al interior de la Universidad, determinando cuáles pueden ser objeto de donación a entidades públicas, cuáles objeto de enajenación a título oneroso y cuáles se consideran deshechos que no puedan ser objeto de donación ni de compraventa. Clasificarán como bienes susceptibles de donación a entidades públicas, aquellos bienes que la Universidad haya dado de baja y que puedan ser utilizados por otras entidades. Clasificará como susceptibles de enajenación a título oneroso, aquellos bienes que habiendo sido dados de baja por la Institución, no pueden ser usados por otras entidades, pero sí adquiridos como chatarra o similares o que habiendo sido publicados para ser donados, no fueron solicitados por ninguna entidad. Clasificará como deshechos y se dispondrá la disposición final de los residuos, para aquellos bienes que no sean susceptibles de donación o compraventa”.
Que el jefe de Almacén de la Universidad de Nariño certifica que una vez clasificados los bienes que se relacionan a continuación, se clasifican como desechos y por tanto se debe autorizar la disposición final de los residuos:

Que el artículo 4 de la Resolución No. 0312 de marzo 14 de 2022, estipula: “En caso de que los bienes muebles dados de baja por parte de la Universidad de Nariño no sean adquiridos ni a título de donación, ni tampoco mediante la enajenación onerosa, de conformidad con los lineamientos detallados en artículos precedentes, o se trate de bienes que no representan utilidad ni pueden ser vendidos, se dispondrá su disposición final, para lo cual se publicará por un término de cinco (5) días calendario dentro de los cuales las empresas dedicadas a este tipo de actividades podrán manifestar a través de los canales que determine Almacén, su interés en recibir estos bienes, los cuales serán entregados de conformidad con el orden cronológico de las solicitudes, hasta su agotamiento”.
Que las entidades encargadas de la disposición final de esta clase de residuos deben manifestar su voluntad de adquisición por medio escrito. Justificando las razones y las necesidades a satisfacer con ellos. Si las entidades estatales no presentaran interés en adquirir dichos bienes muebles en el término que estipula la ley, la Universidad de Nariño, procederá a la enajenación directa por oferta.
Que la Ley 1672 de 2013 por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), le da el carácter de manejo diferenciado a los RAEE, prohíbe su disposición final en los rellenos sanitarios y los restringe a rellenos de seguridad, para que sean retomados por los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante sistemas de recolección y de gestión ambientalmente segura.
Que mediante Resolución 0312 de marzo 14 de 2022, se establecen las acciones pertinentes para la rentabilidad económica y social de los bienes muebles improductivos en la Universidad de Nariño, determinando a su vez: Procedimiento para donación a entidades públicas, Procedimiento para enajenación a título oneroso y Procedimiento para disposición final de residuos o bienes no aprovechables.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:
Establecer como listado de inventario de bienes muebles de propiedad de la Universidad de Nariño, clasificados como deshechos por el jefe de Almacén de la Universidad de Nariño, y en consecuencia disponer la disposición final de los residuos que no sean susceptibles de donación o compraventa, los que se relacionan en los considerandos del presente acto administrativo y que corresponden a los siguientes:

ARTÍCULO SEGUNDO:
Publíquese la presente Resolución en la página web de la universidad de Nariño, www.udenar.edu.co, en el término de cinco (5) días.
ARTÍCULO TERCERO:
Se recibirán las solicitudes a través del correo electrónico institucional almacen@udenar.edu.co, para a través de un cronograma programar la entrega de conformidad con el orden cronológico de las solicitudes, hasta su agotamiento.
ARTÍCULO CUARTO:
Se autoriza la entrega a las empresas encargadas de dar el tratamiento que corresponda para su disposición final, para lo cual se suscribirá la respectiva acta de entrega, cuya copia deberá reposar en Almacén.
ARTÍCULO QUINTO:
Los bienes ofertados como disposición final se entregaran desde el lugar en el que se encuentren, para este caso se disponen a las sedes de Pasto e Ipiales, tal como se detalla en los listados adjuntos.
ARTÍCULO SEXTO:
El presente acto administrativo rige a partir de su fecha de expedición y deja sin efecto cualquier disposición que le sea contraria.
Dada en San Juan de Pasto, a los trece (13) días del mes de enero de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Original Firmado
MARTHA SOFIA GONZALEZ INSUASTI
Rectora