UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCION No. 0233
(15 de marzo de 2021)
Por la cual se suspende actividades académicas y administrativas en la Universidad de Nariño, durante los días veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de Marzo del 2021.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
en uso de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo No. 016 de 2017, proferido por el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño
C O N S I D E R A N D O:
Que el articulo 26 numeral 28 del Acuerdo No. 080 del 23 de Diciembre del 2019 por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad de Nariño señala “Suspender a través de resolución rectoral motivada, actividades académicas-administrativas por receso de semana santa, carnavales, época decembrina, receso de mitad de año o final de año y cuando se presenten motivos de orden público, fuerza mayor o caso fortuito en cualquiera de las sedes de la Universidad de Nariño. Cuando las razones de suspensión por orden público, fuerza mayor o caso fortuito sobrepasen los 3 días, será la máxima autoridad la que adopte la determinación”
Que teniendo en cuenta que durante los días veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de marzo del 2021, la necesidad en la prestación del servicio del personal de la Universidad de Nariño se torna en mínima, se permite realizar receso académico administrativo.
Que la suspensión de actividades es para el personal Docente de Tiempo completo, Empleados de Carrera, Trabajadores oficiales y de Libre nombramiento y remoción, exceptuándose a los trabajadores del Fondo de Salud, Granjas y Personal de Custodia.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.
Suspender las actividades académicas y administrativas durante los días veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de marzo del 2021, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución
ARTÍCULO 2º.
Exceptuar de lo contemplado en el Artículo 1º del presente acto administrativo al personal autorizado por Rectoría que por sus conocimientos técnicos o por el trabajo que ejecutan no puede reemplazarse a fin de que puedan garantizar el normal cumplimiento de las labores que desarrollan y que para el presente caso son: Fondo de Seguridad Social en Salud, Granjas y Custodia.
Parágrafo. Durante el periodo de suspensión de actividades, la Rectoría conjuntamente con los Directores de las dependencias antes indicadas, establecerán el horario de trabajo.
ARTÍCULO 3º.
Establecer la siguiente jornada laboral, con la finalidad de reponer los días de receso antes mencionados: De lunes a viernes a partir del día dieciocho (18) y hasta el día veintiséis (26) de marzo del 2021, en el horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m., y los sábados veinte (20) y veintisiete (27) de marzo del 2021, en el horario comprendido de 7:00 am a 1:00 p.m.
ARTÍCULO 4º.
Informar al personal de docentes tiempo completo, empleados de carrera, trabajadores oficiales y empleados de libre nombramiento y remoción que el reintegro a sus labores docentes y administrativas se hará a partir del cinco (5) de abril del 2021.
ARTÍCULO 5º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto a los quince (15) días del mes de marzo de 2021.
ORIGINAL FIRMADA
CARLOS SOLARTE PORTILLA
RECTOR