RESOLUCIÓN N°052
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
(FEBRERO 09 DE 2022)
Por medio de la cual se modifica el Artículo Segundo de la Resolución No. 0360 de octubre 04 de 2021 expedida por la Vicerrectoría Académica en relación con los plazos para la actualización del Proyecto Educativo de Programa de pregrado y posgrado de la Universidad de Nariño y se establecen otras orientaciones.
EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que, el Proyecto Educativo de Programa –PEP– es un documento que contiene los lineamientos, las políticas y los principios que orientan y dirigen el desarrollo de un programa académico.
Que, el Decreto 1330 de julio 25 de 2019 establece nueve condiciones de calidad que deben cumplir los programas académicos para la obtención, renovación y modificación del registro calificado; por lo cual, es necesario que todos los programas académicos de la Universidad de Nariño, tanto de pregrado como de posgrado, actualicen los proyectos educativos con el fin de ajustarlos a dicho Decreto.
Que, mediante Resolución N°0360 de 2021, Artículo Segundo, se estableció que los PEP de pregrado y de posgrado actualizados deben ser avalados por los comités curriculares de los programas y por los consejos de facultad, o el que hagas sus veces, y aprobados por el Consejo Académico, máximo hasta el 29 de abril de 2022.
Que, de acuerdo a algunas apreciaciones de docentes es necesario ampliar el plazo establecido en la mencionada Resolución.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución No. 0360 de octubre 04 de 2021, expedida por Vicerrectoría Académica, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO. Los PEP de pregrado y de posgrado deben ser actualizados por los comités curriculares de los programas y por los consejos de facultad o el que hagas sus veces, y aprobados por el Consejo Académico durante el año 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dar apertura a la generación de espacios de diálogo con directores de departamento, decanos de facultad, cuerpo docente y representantes estudiantiles de la Universidad de Nariño con el fin de establecer criterios generales para la actualización de los PEP de los programas de pregrado y posgrado de la Universidad de Nariño de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. Todos los trámites de actualización o modificación de los PEP de los programas de pregrado y posgrado de la Universidad de Nariño, deben realizarse en el marco de la normatividad vigente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 09 días del mes de febrero de 2022
Original Firmado
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico